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Crear SL o LLC para gestión patrimonial (Criptoactivos)

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Crear SL o LLC para gestión patrimonial (Criptoactivos)
Crear SL o LLC para gestión patrimonial (Criptoactivos)
#1

Crear SL o LLC para gestión patrimonial (Criptoactivos)

 
Hola a todos, 

Os escribo porque llevo tiempo dándole vueltas a un tema y me gustaría escuchar experiencias reales y opiniones de gente que ya haya pasado por algo parecido. 

Soy residente fiscal en España y actualmente tengo una parte de mi patrimonio en criptoactivos a título personal. La idea que estoy valorando no es hacer trading ni montar un negocio, sino proteger ese patrimonio de cara al futuro, pensando en una posible revalorización importante y en cómo estructurarlo mejor a nivel fiscal y patrimonial. 

Me estoy planteando crear una sociedad exclusivamente para la gestión del patrimonio, sin facturar servicios ni realizar actividad comercial como tal. Básicamente, una holding personal de cripto.
Y aquí viene la gran duda: 

¿Tiene más sentido crear una SL en España o una LLC en EE. UU.? 

Algunas aclaraciones importantes: 

  • No tengo ninguna intención de ocultar patrimonio ni de hacer nada opaco con Hacienda.
  • La idea de una LLC no es “evadir”, sino entender qué estructura puede ser más eficiente y segura como persona física residente en España.
  • Todo estaría declarado correctamente.
Un matiz importante: estoy casado en régimen de bienes gananciales, y la idea inicial sería crear esta SL o esta LLC junto con mi pareja.
Dicho esto, también estamos abiertos a otras opciones si fiscalmente tiene más sentido: 
  • Crear la sociedad de forma unipersonal (tanto SL como LLC), si eso es más eficiente.
  • Incluso valorar, a largo plazo, un cambio a separación de bienes, si realmente puede aportar ventajas a nivel patrimonial y fiscal en este tipo de estructuras.

Por eso también me interesa saber cómo influye el régimen matrimonial en estos casos y si alguien ha tomado decisiones similares pensando en el largo plazo.

He visto que hay empresas especializadas en cripto que crean LLCs en Estados Unidos por unos 2.000 €, te lo montan todo en pocos días y están muy enfocadas a gestión de patrimonio cripto.
 
En cambio, en España no conozco demasiadas gestorías que estén realmente adaptadas a este tipo de estructuras, ni sé hasta qué punto una SL es habitual o eficiente solo para custodiar cripto. Algunas preguntas concretas que me rondan: 

  • ¿Alguien tiene cripto a través de una SL en España? ¿Qué tal la experiencia?
  • ¿En estos casos suele ser mejor una sociedad compartida con la pareja o una estructura unipersonal?
  • A nivel obligaciones, sé que una SL implica contabilidad anual, libros, impuestos, gestoría mensual, etc.
    ¿Con una LLC pasa lo mismo o es más sencilla en ese sentido?
  • Si la sociedad no factura ni tiene actividad “clásica”, ¿sigue teniendo el mismo nivel de costes y carga administrativa?
  • ¿Realmente compensa una LLC siendo residente fiscal en España o al final Hacienda la considera como una extensión de la persona física?
  • ¿Hasta qué punto el régimen de gananciales o separación de bienes puede marcar una diferencia relevante en este tipo de planificación?
  • ¿Algún punto clave que no esté teniendo en cuenta antes de tomar una decisión así?

No busco la “trampa perfecta”, sino tomar una decisión informada, con visión de largo plazo, y evitar meterme en una estructura que luego sea un lío innecesario o más cara de mantener que el beneficio que aporta. Si alguien lo tiene montado de esta manera, o ha pasado por este análisis (SL vs LLC, gananciales vs separación de bienes, gestión de cripto como patrimonio), agradecería muchísimo que compartiera su experiencia o lo que aprendió por el camino. 

¡Gracias de antemano y encantado de leeros! 
#2

Re: Crear SL o LLC para gestión patrimonial (Criptoactivos)

Como consejo, sería interesante hacer la separaciones de bienes cuanto antes. Ten en cuenta que todo lo que hagas será en bienes gananciales y luego para hacer la separación de bienes también entran en la suma esos bienes. Además, con la separación de bienes tiene que haber una contraprestación, uno se queda con el 100% pero el otro tiene que recibir un dinero acorde a esa venta.
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