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Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.

4 respuestas
Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.
#1

Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.


Buenos días,

Mi padre tiene a una cuidadora contratada a través de una empresa (MSoluciona), la cual se encarga, aparte de presentarnos a las candidatas para el puesto, de hacer luego los trámites burocráticos (contratación, nóminas, pagos a la Seguridad Social... ). La modalidad de contratación es "Servicio Doméstico", y es mi padre quien tiene que hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social de estas personas. El horario con mi padre es de 3 horas al día durante la mañana.

La empleada que ha estado acudiendo hasta el día 21 del mes pasado, sufrió una caída (por la tarde, en un Centro de Formación en el que, por lo visto, estaba haciendo un curso del SEPE) y se rompió el radio. Lógicamente la dieron la baja laboral. 

Se da la circunstancia de que mi padre ya está pagando la Seguridad Social de una empleada anterior desde hace casi un año, en este caso por enfermedad. Es así, y se asume. 
Pero cual no será nuestra sorpresa, cuando MSoluciona nos dice que mi padre también tiene que costear los primeros días de incapacidad, y la seguridad social durante todo el proceso de I.T. de esta otra empleada.  Parece ser que se la hizo un "Parte de Baja de I.T. por Contingencias Comunes",  pero señalando como contingencia "Enfermedad Común".  

¿Hubo algún fallo en el Parte de Baja?  ¿De verdad es mi padre quien tiene que costear estas cotizaciones?  Sólo se trata de un anciano que necesita cuidados, ni siquiera es realmente un empresario...

Agradeceré mucho sus respuestas.  Un saludo


#2

Re: Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.

Desgraciada situación, tanto el sobrecoste económico de tu padre, como la larga enfermedad de cuidadora 1, y el accidente de cuidadora 2.

Pero la cosa normativa es tal y como te han dicho.

El accidente es no-laboral, y se asimila a enfermedad común, salvo no exigir el periodo de carencia.

Los primeros días de baja, del 4º día al 8º día incluidos (5 días en total), es la parte empleadora quien debe pagar el subsidio por baja IT, del 60 % de la BR.
Y al igual que con cuidadora 1, hay que seguir pagando la cotización de seguridad social de cuidadora 2.

Plantearse un despido sería temerario, pues no solo tiene un coste inicial, sino que además, al obedecer básicamente a la situación de enfermedad, si las trabajadoras demandan, se asimila a discriminación, y se declara nulo. Más posible indemnización por daños morales de oficio.

Aunque quizás, si se justifica adecuadamente, se podría estudiar un posible despido por causa justificada, por incremento de los gastos por circunstancia sobrevenida.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.


Muchas gracias por tu rápida respuesta, Cachilipox.

Lo preguntaba también porque hay quien me ha dicho que, al ser un accidente acaecido durante un curso subvencionado por el SEPE, éste tendría responsabilidad, ya que puede considerarse como accidente laboral, y es el propio organismo quien tendría que hacerse cargo.

Si es así, no sería tan traumático ni para la empleada, ni tampoco para mi padre.  Pero me gustaría saber qué hay de cierto en esto.


#4

Re: Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.

Es cierto que hay una cierta jurisprudencia de considerar, a veces, las acciones formativas de los servicios de empleo, como asimilados a estar prestando servicios por cuenta ajena.
En tal caso, la asimilación de la asistencia al curso del SEPE a un trabajo por cuenta ajena, si la contingencia se declara accidente laboral (en el SEPE), pasa a tener consideración de accidente laboral para todo el resto de altas/contratos que tenga esa persona.
Pero en primer lugar la accidentada debiera hacer un procedimiento de determinación de contingencia, para que en lo del SEPE lo declaren accidente de trabajo.
No es algo que puedas hacer tú, ni mucho menos simplemente "considerar que".

Aquí explican algo al respecto:
https://www.campmanyabogados.com/blog/determinacion-contingencias

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cotizaciones Seguridad Social durante I.T. a causa de un accidente fuera del trabajo.


¿Teniendo un "Parte de Siniestro por Accidente" dado por el Centro de Formación a la accidentada, en el que se refleja día y hora del suceso (momento en el que, lógicamente estaba en la clase) y llevándolo ella misma al INSS junto con un documento que refleje el horario de ese curso del SEPE (aparte del DNI y los otros documentos mencionados en el enlace), habría esperanzas de lograr el cambio de contingencia?
¿Y podría el SEPE negarse a considerarlo accidente laboral cuando en dicho parte de accidentes se menciona que cayó "durante la realización de una actividad del curso"?
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