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Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

10 respuestas
Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio
3 suscriptores
Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio
#1

Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

Hola, el 9 de noviembre puse una reclamación al sepe, porque me denegaron el subsidio para mayores de 52 años por lo que no estoy de acuerdo!! , a fecha de hoy no me han contestado!!, el 18 de enero son 45 días hábiles q han pasado, mi duda es que ahora que tengo que hacer ir al juzgado de lo social y poner una demanda por silencio administrativo??, tengo q llevar un abogado?? tiene algún coste???, estoy un poco perdida y en el sepe no me aclaran nada!! Mil gracias!!
#2

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

A los 45 días de la reclamación previa en caso de silencio administrativo se entiende que su reclamación a sido desestimada , si quiere puede poner denuncia  en elJuzgado de lo Social, y tiene un plazo de treinta días a contar desde el día 45...deberá ir con abogado y si tiene coste que en caso de serle favorable pagaría el sepe
#3

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

Todo dependerá de lo que puso en la reclamación previa y si realmente le corresponde el subsidio así que acuda a un abogado especializado en la materia
#4

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

A la jurisdicción social no es obligatorio ir con abogado.
Lógicamente si se quiere garantías de éxito es lo más recomendable.
#5

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

Las reclamaciones previas las resuelven en la dirección provincial;  por eso en las oficinas pasan olímpicamente del tema.
Llama y/o contacta con su dirección provincial e insista para que resuelvan.


#6

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

Obligatorio no es pero como bien dices ir con abogado es una garantía e ir  sin abogado  diría yo que es como un suicidio😂

#7

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

Buenos días.

El silencio administrativo, como ya le han indicado, es sinónimo de que se lo deniegan. Para cobrarlo, no debe tener rentas propias que sean superiores al 75% del SMI (excluyendo la parte proporcional a las dos pagas extra), debe estar desempleada, estar inscrita como demandante durante el mes anterior y no haber rechazado ningún trabajo ni curso de formación durante ese mes, no ser trabajadora fija discontinua, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años, haber cotizado a la SS un mínimo de 15 años siendo los dos últimos entre esos 15, y hallarse entre estos supuestos:
 
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
 
Si está segura de que cumple con todos estos requisitos, puede acudir al SOJ (Servicio de Orientación Jurídica) de su localidad. Búsquelo en Google. Le proporcionarán asistencia y un abogado de oficio si le corresponde para que pueda efectuar la demanda.

Un saludo.
#8

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

Comentar que todo trabajador fijo discontínuo puede solicitar el SUB MAY en contrataciones realizadas a partir de 2 de Marzo de 2022 (Modificación del artículo 277 de la LGSS).
Este matiz es importante,  más teniendo en cuenta el uso "torticero" de esta modalidad actual de contratación. 
Saludos.
#9

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

Ah, pues estupendo. Aunque en la página del SEPE no lo han modificado (tiene fecha del 2021.)
#11

Re: Demandar al sepe por silencio administrativo - Subsidio

Genial. Es un tipo de contrato terrible. Muchas gracias por apuntarlo.