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Vacaciones - Contrato Laboral

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Vacaciones - Contrato Laboral
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Vacaciones - Contrato Laboral

Buenas tardes,

Si en el convenio de un trabajo dice lo siguiente:


 "Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán dentro del año natural.

El disfrute de dicho período vacacional se ajustará a las siguientes reglas:

a) Con carácter general, la vacación anual se disfrutará en el periodo comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre.
b) La vacación anual podrá disfrutarse en dos quincenas, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio y así lo determine la empresa."


Si se pide la segunda quincena de julio o de agosto las vacaciones son del 16 al último día del mes de julio o agosto y se va a trabajar el día 1 del mes siguiente si ya es laborable?

Es que hay gente que dice que si y otros que tiene que ser del 16 al 30.