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Incapacidad permanente total por agravamiento a los 67 años. - Incapacidad Permanente Total

2 respuestas
Incapacidad permanente total por agravamiento a los 67 años. - Incapacidad Permanente Total
Incapacidad permanente total por agravamiento a los 67 años. - Incapacidad Permanente Total
#1

Incapacidad permanente total por agravamiento a los 67 años. - Incapacidad Permanente Total

Buenos días. Queria saber si pido revisión de incapacidad permanente total concedida en 2017 y cumplido los 67 años ( edad de jubilación) puedo optar por la pensión absoluta y cobrar el 100% de la base reguladora. 
#2

Re: Incapacidad permanente total por agravamiento a los 67 años. - Incapacidad Permanente Total

Quedo a la escucha de los expertos. 
#3

Re: Incapacidad permanente total por agravamiento a los 67 años. - Incapacidad Permanente Total

Las personas que reciben la pensión por incapacidad permanente, sin importar su grado, al llegar a la edad legal de jubilación AUTOMATICAMENTE pasarán a recibir la pensión de jubilación. El INSS puede efectuar revisiones en cualquier momento (el interesado también por agravamiento) siempre que el incapacitado permanente no supere la edad mínima para ser beneficiario de pensión de jubilación.

En cualquier caso, la incapacidad permanente no se suele revisar una vez cumplida la edad de jubilación (excepto si proviene de enfermedad profesional): No obstante, la Circular 4/2003 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social deroga esta premisa y permite a los trabajadores solicitar revisiones de su incapacidad permanente aunque estén fuera de rango de edad de la población activa (se entiende esta situación para incapacidades permanentes derivadas de contingencias comunes).

Acerca del cobro del 100% de la Base Reguladora..? (entendiendo que se trata de una Total),
Lo que yo haría de entrada es solicitar el aumento del 20% de la B.R. a partir de los 55 años (si se está desempleado y apuntado correctamente con sus sellados incluidos al dia, en el SEPE), que se denomina: incapacidad permanente total Cualificada. 

Se pueden dar casos que si la pensión es por debajo de la pensión mínima aprobada por el gobierno y en todos los tramos de edad susceptibles de aumento. o sea:

60-64 años
a partir de los 65 años 

La pensión + las revalorizaciones, se acerquen mucho e incluso superen el 100% de tu Base Reguladora.

Es decir, supongamos el caso de una B.R. de 729,93€. en una pension de incapacidad permanente total sin cónyugue a cargo (unidad economica unipersonal) derivada de enfermedad común, menor de 60 años, el 55% de la B.R corresponde a 401,46€, pero como el mínimo estipulado por el gobierno, es de: 577,22€, pues se pasa a cobrar este importe.

Al superar los 55 años solicitamos la Cualificada, y con el aumento del 20% de la B.R. el importe pasa a ser: 655,55€.

Que sucede al llegar al tramo de 60-64 años?.

La pensión mínima a percibir, aprovada por el gobierno (año 2023) es de: 732,59€.
Ya estamos por encima del 100% de nuestra B.R. y con una total sin estar jubilados.

Que sucede al llegar al tramo de + 65 años?.

La pensión mínima a percibir, aprobada por el gobierno (año 2023) es de : 783€
Todavía más por encima del 100% de la Base.

Además, hay que tener en cuenta que a estos dos últimos importes hay que sumarles las revalorizaciones correspondientes.

Espero esté bién clara la explicación.

Un saludo.
Xavi.