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Me podías explicar que es !?no entiendo si tengo que incorporarme - Baja Laboral - Baja Laboral

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Me podías explicar que es !?no entiendo si tengo que incorporarme - Baja Laboral - Baja Laboral
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Me podías explicar que es !?no entiendo si tengo que incorporarme - Baja Laboral - Baja Laboral
#1

Me podías explicar que es !?no entiendo si tengo que incorporarme - Baja Laboral - Baja Laboral

Una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal (IT) que tiene usted reconocida, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto emitir el alta médica con fecha 02-01-2023, de conformidad con el art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que es efectiva en el momento en que usted ha recibido esta resolución.
El abono del período que corresponda, se deberá solicitar a la entidad responsable del pago, indicada en la cabecera de este escrito, adjuntando el certificado de empresa en el que conste la fecha de su reincorporación al trabajo.
Desde esta recepción, en el plazo de cuatro días naturales podrá manifestar su disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud, mediante la solicitud correspondiente, disponible en la página web de Seguridad Social. También puede remitirla a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con identificación electrónica (sede.seg-social.gob.es), con identificación segura (tramites.seg-social.es), o presentarla en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) solicitando cita previa en el 901 10 65 70 / 91 541 25 30 o en www.seg-social.es y será remitida por nosotros a la inspección médica del Servicio Público de Salud.
Si se encontrase nuevamente incapacitado para el trabajo, tenga en cuenta que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el único competente para emitir una nueva baja médica, por la misma o similar patología, en los 180 días naturales siguientes a la recepción de esta resolución de alta médica.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar demanda ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles contados desde el siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).
EL DIRECTOR PROVINCIAL
P.D. DE FIRMA, LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL
#2

Re: Me podías explicar que es !?no entiendo si tengo que incorporarme - Baja Laboral - Baja Laboral

Te han dado de alta médica.
Ahora mismo no estás ya en situación ILT.
Pero puedes presentar una disconformidad, tal y como te explican, si entiendes que aun tienes causa médica para la baja, y a ver que resuelven. 
Eso te da un brevísimo periodo "de prorroga", en que permaneces en situación de ILT provisional, hasta que resuelvan definitivamente (pero no más allá de hasta 11 días desde la notificación).
En este caso, tu reincorporación efectiva, si se reitera el alta (casi seguro), sería para el lunes 16 de enero.
Una vez ya de alta firme y definitiva, debes reincorporarte, aunque puedes pedir que te den ahora las vacaciones acumuladas que no has podido disfrutar.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Me podías explicar que es !?no entiendo si tengo que incorporarme - Baja Laboral - Baja Laboral

Muchas gracias por la información,a si me queda más claro todo ,iré haciendo la disconformidad ya que estoy para que me operen de 3 hernias y no puedo moverme casi ,el tribunal médico mismo me mandaron a operarme por eso no entiendo por qué me dan el alta ,pero muchas Gracias por aclararme esto ,feliz año