Buenos días.
Estos plazos que pone el INSS de " Se podrá instar la revisión por agravamiento o mejoría a partir de.....". Es un protocolo que existe en el expediente, para que pueda haber una comunicación bidireccional ( tanto ellos contigo, como tú con ellos ).
A que me refiero (no sería tu caso):
Puedes tener concedida una I.P.Total, empeorar, y necesitar que te revisen para poder pasar a Absoluta ( cobro del 100% de la Base Reguladora ).
Ahora bién.
Hay casos ( en los que hay pocas posibilidades de recidiva ) en los cuales los dan como "cronificados" y no llaman.
La Ley dice que hasta la edad legal de jubilación, el INSS puede instar a revisión cualquier tipo de Incapacidad Permanente.
En mi caso, tengo una IPT, desde 08/2014, me ponían para revisar a partir de: 08/2015, han pasado 8 años y no me han revisado.
Espero haberte ayudado.
Saludos.