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Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!!! -

6 respuestas
Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!!! -
Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!!! -
#1

Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!!! -

Entiendo que  no es justo que los que tenemos una incapacidad permanente Total sigamos cobrando el 75%  al llegar la edad de jubilación y sin embargo los demás compañeros de la misma profesión pasen a cobrar el 100%. Reclamé al defensor del Pueblo que me contestó que eso depende delTribunal Constitucional...
Si alguien tiene el mismo problema y opina, gracias...
#2

Re: Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!...

Yo tengo ese mismo problema, pero la la pensión por incapacidad es más alta que la pensión por jubilación por lo menos, la mia.y más beneficios que la de jubilación 
#4

Re: Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!...

Claro la de incapacidad es más alta, porque los años que la llevas cobrando no computan como cotizados a la seguridad social, con lo que la pensión por jubilación bajará muchísimo.
#5

Re: Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!...

Gracias por la respuesta, entiendo que sería así en caso de no volver a trabajar, pero y si por ejemplo trabajas los últimos años en algún trabajo compatible con tu pensión, la situación cambiaría...
#6

Re: Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!...

Gracias, sí, la pensión por incapacidad es más alta que la de jubilación, a pesar de quedar en el 75%, pero la situación cambiaría si trabajas en algún trabajo compatible los últimos años previos a la jubilación, creo...
Así me respondió a mi queja el defensor del pueblo:
 
"Ciertamente, el legislador podría haber equiparado la protección de ambas situaciones de necesidad a partir del cumplimiento por parte de los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente de la edad ordinaria de jubilación, pero no habiéndolo hecho así no puede tacharse esa diferente regulación y acción protectora de lesiva de derecho constitucional alguno, en concreto del derecho a la igualdad de trato del artículo 14 de la Constitución.
 No alberga esta institución la menor duda que el eventual pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre esta problemática concluiría con la constitucionalidad de la normativa de Seguridad Social origen de la disparidad de tratamiento entre la incapacidad permanente y la jubilación." 
#7

Re: Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!...

Claro si trabajas algo mejora. Pero los años que hayas estado sin trabajar es un lastre irrecuperable ya que la media que te cogen para calcular la pensión no es sólo de los últimos años.
Vamos que está claro, si no cobras más de pensión de jubilación que de pensión de incapacidad es porque no has cotizado lo suficientemente.
#8

Re: Los que tenemos una incapacidad permanente Total nos quedamos en el 75% al llegar a la edad de jubilación !!!!!!!...

Por eso y por la desigualdad e injusticia de quedarnos en el 75% a pesar de estar ya jubilados. Por eso habría que luchar tal me respondió el defensor del pueblo:  "Ciertamente, el legislador podría haber equiparado la protección de ambas situaciones de necesidad a partir del cumplimiento por parte de los beneficiarios de pensiones por incapacidad permanente de la edad ordinaria de jubilación, pero no habiéndolo hecho así no puede tacharse esa diferente regulación y acción protectora de lesiva de derecho constitucional alguno, en concreto del derecho a la igualdad de trato del artículo 14 de la Constitución.
 No alberga esta institución la menor duda que el eventual pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre esta problemática concluiría con la constitucionalidad de la normativa de Seguridad Social origen de la disparidad de tratamiento entre la incapacidad permanente y la jubilación."