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Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

9 respuestas
Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio
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Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio
#1

Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Buenos días, al subir el SMI,tambien subirá la base de cotización del subsidio ?
  Gracias.

#2

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Buenos días,
Deben de actualizarlo,  aunque si esperas verlo reflejado en breve, tardará algún tiempo.
Saludos. 
#3

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Tiene que haber una orden del ministerio de trabajo cambiando las bases de cotización mínima y máxima de cada grupo de cotización. En tanto no haya esta orden la base de cotización mínima sigue siendo la misma y como la cotización del subsidio va referida al 125% del mínimo tampoco puede subir.
Como estas bases de cotización afectan a los ingresos que el estado recibe por la seguridad social no creo que se produzcan modificaciones hasta aprobados los presupuestos generales del estado de 2022.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#4

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Una orden del ministerio,    o alguna DEMANDA en la jurisdicción social;  que deberá ser afirmativa.  Blanco o en botella
Si la cotización de este subsidio es el 125% del SMI vigente,    es que no hay otras vueltas... (TRLGSS   Art. 280.3)
A la espera...

#5

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

El artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social dice textualmente: "A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo".
Es decir, para el subsidio de mayores de 52 años se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Los topes máximos y mínimos no se fijan con la variación del SMI, todos los años el ministerio de trabajo saca una orden (que se publica en el BOE) en la que fija estos topes mínimos y máximos. La cotización mínima siempre ha coincidido con el SMI, pero no es obligatorio que así sea porque son dos trámites diferentes.
En 2020 no hubo esta orden por lo que hemos seguido teniendo vigente la orden de 2019 con una base de cotización mínima inferior al SMI, que no se podía usar, pero que sí tiene efectos en la cotización de este subsidio. Es algo que no entiendo pero se mantiene en el tiempo por lo que parece no tratarse de un descuido.
¿Una demanda en la jurisdicción social? ¿Contra quien? ¿Contra el ministerio de trabajo por no sacar esta orden? Creo que más bien sería en el contencioso administrativo. De todas formas muy bien fundamentada debe estar para que un juez diga que el ministerio tiene obligación de fijar una base de cotización mínima u otra.

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#6

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Buenos días,tengo una duda,el certificado de Hacienda que hay cada año que presentar en el SEPE para el subsidio mayor de 52, tiene límite de validez una vez adquirido? Quiero decir si ese papel se saca  en hacienda en mayo ,se puede presentar en el SEPE en septiembre? O tiene el certificado una validez 15 días un mes ? 
#7

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Hola,   como norma general,   en el SEPE no tienes que presentar ningún certificado de Hacienda.
La única obligación es el rellenar y presentar el DAR (Declaración Anual de Rentas) para seguir percibiendo el subsidio +52 años.
Saludos.


#8

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Hola,y eso se puede hacer por internet?mi padre no tiene clave de acceso ni DNI electrónico,
#9

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Por pre solicitud se puede presentar todo, sin necesidad de cl@ve.
Aunque hay provincias que ya lo están retirando

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#10

Re: Base de cotización, en el sub+52 - Subsidio

Muchas gracias