El artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social dice textualmente: "A efectos de determinar la cotización en el supuesto señalado en el apartado 2.a) anterior se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento y en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2.b) anteriores se tomará como base de cotización el 125 por ciento del citado tope mínimo".
Es decir, para el subsidio de mayores de 52 años se tomará como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
Los topes máximos y mínimos no se fijan con la variación del SMI, todos los años el ministerio de trabajo saca una orden (que se publica en el BOE) en la que fija estos topes mínimos y máximos. La cotización mínima siempre ha coincidido con el SMI, pero no es obligatorio que así sea porque son dos trámites diferentes.
En 2020 no hubo esta orden por lo que hemos seguido teniendo vigente la orden de 2019 con una base de cotización mínima inferior al SMI, que no se podía usar, pero que sí tiene efectos en la cotización de este subsidio. Es algo que no entiendo pero se mantiene en el tiempo por lo que parece no tratarse de un descuido.
¿Una demanda en la jurisdicción social? ¿Contra quien? ¿Contra el ministerio de trabajo por no sacar esta orden? Creo que más bien sería en el contencioso administrativo. De todas formas muy bien fundamentada debe estar para que un juez diga que el ministerio tiene obligación de fijar una base de cotización mínima u otra.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos