Para mayores de 31,serían mínimo una cuarta parte cotizada desde que cumpliste los 20,con un mínimo de 5 años y dentro de eso,si es enfermedad común,una quinta partes de los últimos 10 años...Para los de accidente laboral o enfermedad profesional no se piden requisitos. Creo que era así,si no me equivoco...Si tienes por ejemplo 40,pues una cuarta parte después de cumplir 20,serían 5 y al ser mayor de 31,una quinta parte dentro de eso 5 años sería mínimo 1 año esa quinta parte...15 años sería para jubilarte si la persona no estaba dada de alta en la Seguridad Social, y ha tenido una enfermedad común o un accidente que no sea de trabajo, necesitará certificar una cotización de 15 años -tres de ellos en los últimos 10 para una incapacidad permanente absoluta...