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Denegacion del subsidio

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Denegacion del subsidio
Denegacion del subsidio
#1

Denegacion del subsidio


         Buenos días ,explico mi caso por si alguien me puede ayudar:
Me denegaron el subsidio  de desempleo , porque no estaba inscrito  como demandante de empleo, hice la solicitud el 16/3/2021, y recibí la notificación de denegación el 4/5/2021.Me he dado de alta como demandante y he vuelto a solicitar el subsidio.(estoy esperando respuesta)
He investigado y he visto que en principio me sancionarían con la perdida de los días de subsidio transcurridos entre el plazo de 15 días y la fecha de la demanda que realice el 4/5/2021.
No me di de alta por mi cuanta porque creí que eso iría automatizado como con los ertes,( que anteriormente había tenido en mi ultimo trabajo,) además de que en la hoja de solicitud decían que se pondrían en contacto conmigo lo antes posible, ataque informático, etc.
Mis dudas son la siguientes:
                       ---Debería recurrir lo que me han denegado o esperar a que me respondan a la nueva solicitud?.
                       ---En caso de recurrir, hay posibilidades de no ser sancionado?
#2

Re: Denegacion del subsidio

La demanda de empleo es un trámite de la comunidad autónoma, ni virus informático, ni automatismo como en los ERTE (que tampoco es automático sino gestionado por el SEPE con la comunidad autónoma), ni el SEPE ponerse en comunicación porque no es un trámite suyo, nada de eso es argumentable con visos de prosperar.
Hable con el Servicio de Empleo de la comunidad autónoma y que le informen ellos sobre la forma de hacer la demanda de empleo el 16/03/2021 por si había algún automatismo o alguna cosa que poder reclamar. En eso existen 18 interpretaciones, una por comunidad autónoma y el SEPE en Ceuta y Melilla
El SEPE gestiona prestaciones por desempleo y uno de los requisitos para cobrar una prestación por desempleo es estar inscrito como demandante de empleo, no van a ir más allá de mirar si lo cumple o no lo cumple porque no es su competencia.
Yo haría la reclamación sobre la denegación ya que según la Ley de procedimiento administrativo (Artículo 68.1 de la Ley 39/2015) deberían haberle notificado la falta de este trámite y haberle dado un plazo de 10 días para solucionarlo. Usted lo ha solucionado en cuando ha conocido la falta, pero no ha podido solucionarlo antes por desconocimiento, siendo perjudicado así por la tardanza del SEPE en contestar. Esto independientemente de que la comunidad autónoma le de otro argumento para hacer la reclamación.
En una solicitud fuera de plazo se pierden tantos días como haya entre el momento en que se debería haber solicitado (la causa de acceso, fin de contrato, cumplimiento del mes de espera después del paro...) y la solicitud, iniciándose el subsidio al día siguiente de la solicitud.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos