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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#1366

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Para despejar dudas y poder llevar el control mensual correctamente, a los fondos de inversión de acumulación se les aplica entonces como rendimiento presunto el 3,25% del saldo que marque el último día de cada mes según el extracto que envía la gestora y se divide entre 12?
Si el fondo fuese de una pareja en gananciales, lo mismo dividido entre 2?
#1367

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenas tardes. Viendo mensajes anteriores no me queda muy claro el tema de los bienes gananciales en las cuentas, dividendos y fondos de inversión.
Yo hacía mis cálculos solo teniendo en cuenta las cuentas de las que soy titular y ponía el total. Pero según he visto en respuestas anteriores, ¿tendría que poner sólo la mitad, por estar casado en gananciales? ¿Y pasaría lo mismo con los dividendos que cobro y el rendimiento presunto de un fondo de inversión, a pesar de estar sólo a mi nombre?
Y si fuera así, ¿tendría que contabilizar también la mitad de los intereses que saca mi esposa por un depósito que tiene sólo a su nombre y sus cuentas?.
Y hace poco pase una cantidad de una cuenta sólo a mi nombre a una nueva a nombre de los 2, ¿podría eso tener alguna repercusión con el SEPE? Lo digo porque piensen que es para aminorar rentas, aunque no influye realmente en el cumplimiento del limite de rentas.

#1369

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Que suerte tengo de no tener estos fondos tan complicados.
No he entendido nada de nada del monotema de estos ultimos dias.
#1370

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sólo los rendimientos de la explotación de un bien son bienes gananciales.
Por lo tanto los rendimientos presuntos no son gananciales sino de la persona propietaria del capital o inmueble y los rendimientos que vengan de la enajenación de un bien (venta), como los de la venta de fondos de inversión o de un inmueble, no son gananciales sino del propietario.
Son bienes gananciales los rendimientos de cuentas, de depósitos, alquileres, dividendos...

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1371

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Fran están bien hechos los cálculos de mi comentario más arriba el #1366?
#1372

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Lo único que debe de tener en cuenta es que los rendimientos presuntos no se dividen entre 2 por el hecho de estar casados en gananciales. Los rendimientos presuntos siempre son de la persona propietaria al 100%.
Si el fondo de inversión es suyo pues el importe completo será suyo, si es de su mujer pues el importe completo será de su mujer y si está a nombre de los dos entonces si que se dividiría entre 2, independientemente de que estén en un régimen o en otro.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1373

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Gracias Fran, los presuntos (fondos de acumulación, cuentas sin intereses, segunda residencia, etc.) siempre se dividen entre 12?
#1374

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días.

Leyendo el post #1370 me surgen dudas sobre los depósitos a nombre de un solo titular en régimen de gananciales:

Entonces, ¿esto es aplicable solo a los fondos o también a los depósitos?. Quiero decir que si un depósito tiene un solo titular, los intereses no se dividen entre los dos sino que en la declaración de hacienda se le atribuye solo al titular de ese depósito. ¿Es así? o ¿Solo es para los fondos?.

Gracias.
#1375

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Sí, porque hay que mensualizar ese 3,25% anual.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1376

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Hay que distinguir entre rentas por la explotación de un bien, rentas presuntas y otras rentas.
Las rentas presuntas siempre se imputan al dueño del bien al no ser rentas reales. 
Las rentas derivadas de la explotación de un bien (alquileres, ingresos de cuentas corrientes, depósitos, dividendos...) son gananciales y se deben dividir entre los dos miembros de la sociedad de gananciales, pero ojo si por ejemplo ese bien estuviera a nombre de tres personas (pongamos tres hermanos), primero la renta hay que dividirla entre el número de dueños para hallar la parte de la persona que nos interesa y sólo esa parte es la que se divide, posteriormente entre 2.
El resto de rentas, que son fundamentalmente las que proceden de la enajenación (venta) de bienes se imputan al dueño del bien que se vende, porque no sería justo que si el bien es de una persona, el dinero obtenido por la venta fuera de dos. Volviendo al ejemplo de los tres hermanos, el dinero de esa venta se dividiría entre los tres, pero una vez hallada la parte de la persona que nos interesa, esa renta no se divide entre los dos miembros de la sociedad de gananciales.
Un fondo de inversión es un producto que se compra y se vende, como un coche, si no hay venta nunca no se obtiene ningún beneficio real y por lo tanto no supone la explotación de un bien. Por eso en la declaración de renta van a ganancias patrimoniales.
Un depósito o una cuenta remunerada supone ceder el bien a una entidad y obtener por esa cesión una contraprestación, como un alquiler. Eso es la explotación de un bien y en la declaración de rentas van a ingresos de capital mobiliario.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#1377

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Cuál es el criterio del Sepe para saber a qué mes he de calcular la imputación de rentas?

Por ejemplo, una segunda residencia sin alquilar, ya conozco con antelación el valor catastral, se imputa el rendimiento presunto a ese mes?

Un fondo de inversión que la gestora me traslada el extracto de mi saldo el último día de cada mes, sobre el día 10 del mes siguiente, se imputa el rendimiento presunto al mes siguiente al de la fecha del extracto?

Los explícitos, como alquileres, dividendos, intereses, etc. al mes en que se reciben?

Qué ocurre si en un alquiler el arrendatario se retrasa en el pago de la renta: el mes que no cobro no contabilizo esa renta? Y si al mes siguiente me abona la renta del mes corriente más el atrasado, he de computar dos mensualidades a efectos del cálculo del tope de rentas?

Gracias!

#1378

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Las rentas periódicas se imputan al día 1 del mes siguiente a su devengo (no a su percepción), aquí entrarían los alquileres, intereses de cuenta, rentas de trabajo, depósitos... Y aquí, creo yo, que entrarían también las rentas presuntas, puesto que son periódicas.
Los pagos únicos (ganancias patrimoniales, premios...) se imputan al día en que se perciben.
En el caso que plantea de un retraso en el cobro de un alquiler, el SEPE imputaría la renta, de todas maneras, al día siguiente a su devengo porque la renta ha sido devengada aunque no percibida y le indicaría que tendría que ir a un juez a reclamar ese dinero que debería estar en su poder según el contrato. Solamente dejarían de imputarle esa renta si un juez decreta, no sólo el impago, sino la imposibilidad de cobrar esa deuda. Este mismo criterio es el que tiene el organismo para las pensiones de alimentos.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos