Buenas tardes Ana,
Aunque el tema es de hace unos meses, quizás te pueda interesar la respuesta.
En el caso que planteas, dado que cuentas que le habéis embargado, entiendo que ya habéis iniciado un proceso de ejecución contra la otra parte por el importe total adeudado, esto es, los 2440 euros. Pero, además, tu abogado se habrá encargado de solicitar otra cantidad, hasta un máximo del 30% de esos 2440 euros. Este porcentaje máximo se destina a pagar los intereses, gastos y costas del procedimiento de ejecución.
De esta forma, se le embarga el principal (2440.-Euros) más 732 euros para cubrir los intereses, gastos y costas judiciales de la reclamación judicial. Si el deudor paga o se le embarga ambas cantidades, se levantan los embargos, pero solo si lo hace sobre ambas.
El procedimiento judicial requiere que, cuando se pague el principal (en tu caso, 2440.-Euros), tu abogado se encargue de calcular los intereses generados desde que el deudor incurrió en mora. Estos intereses se componen del interés legal (aproximadamente el 4% anual) y, desde que son judicialmente reclamados, el interés judicial (un 2% anual).
Cuando tu abogado haya hecho la liquidación de intereses y, en su caso, de las costas, se levantarán los embargos, pero no antes.
Espero haberte aclarado un poco el asunto, un saludo.