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Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

8 respuestas
Irpf ganancia patrimonial - Asesoría
Irpf ganancia patrimonial - Asesoría
#1

Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

Necesito averiguar cómo se calcula la ganancia patrimonial a efectos de Irpf de una venta de un inmueble adquirido en 1997 en gananciales y adquirido el 100 % por herencia de su esposa, con la particularidad de que se adjudico el 86,13% en pago de gananciales y el 13,86% por herencia de su esposa. Y posteriormente se vendio el inmueble. Existen dos valores de adquisición ? Y si es así sobrr un 86,13% o sobre el 50 de adquisición original de la compra en gananciales? 
Muchísimas gracias 
#2

Re: Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

86,13 %, valor y fecha de adquisición original de 1997.
13,86 %, valor y fecha de adquisición según fallecimiento y título sucesorio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

Tenía entendido que si entra un bien inmueble en le patrimonio de un contribuyente con una cuota de gananciales del 50%, y se extrae del patrimonio posteriormente una vez addquirido en herencia el otro 50%, hay dos valores de adquisición. 1.- en este caso la compra en 1997 gananciales. y 2.- la venta posterior del inmueble a un tercero.
Entre medias hubo una liquidación de la sociedad de gananciales y herencia donde se reasigna la masa patrimonial de forma diferente a la original: con un 86,13% de pleno dominio del bien inmueble por liquidación de gananciales, y un 13,86% por la herencia. Pero ésto es una mera composicion del patrimonio original que no supone ninguna alteración del mismo, y por tanto no supone una ganancia patrimonial.
#4

Re: Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

Lo del 50 % original es solo una presunción, que llegado el momento (la disolución de gananciales) se concreta.
La fecha originaria de adquisición, 1997, no se discute ni pone en cuestión. A falta de otros indicios, evidencias, o manifestaciones de los propios interesados, se presupone que la cuota ideal que corresponde de un bien concreto ganancial es el 50 %. Pero si por actos propios o manifestaciones públicas, se concreta y determina que de cada bien ganancial concreto el verdadero porcentaje era tal o cual, pues manda esa concreción explícita.
La disolución de gananciales es un acto previo a la resolución de una herencia, se señalan y apartan todos aquellos bienes que NO corresponden al caudal relicto. Por tanto, si previo a la sucesión, se apartó un 86,13 % de ese inmueble, se estaba diciendo que ese 86,13 % ya era del conyuge viudo por el negocio jurídico de adquisición original, y que el patrimonio que pasaba al caudal relicto de la herencia era solo el 13,86 % restante.

En fecha sucesión el único negocio jurídico de traslación patrimonial que acontece es solo y respecto de ese 13,86 %, con esa fecha de efectos, y el valor que le fuese asignado.
El resto, el 86,13 % preexistente, pues mantiene su propia fecha y valor de adquisición. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

Entiendo perfectamente el razonamiento, y te agradezco enormente la información de utilidad que me has proporcionado. Pero con todos mis respetos, sigo teniendo algunas dudas al respecto. Tal y como se plantea, existe un marco legal que incitaría a la evasión de impuestos. Pongo como ejemplo éste mismo caso si el Notario hubiese otorgado en escritura de liquidación de gananciales y herencia, un 13,86% por la liquidación de gananciales y un 86,13% por la herencia... en este caso habría una pérdida patrimonial declarada en IRPF, y no una ganancia declarada cuantificada en 25.000 euros aproximadamente..no me resulta lógico, ni tampoco factible que sea así con el sistema fiscal actual.
Lo digo desde la inseguridad que tengo en este asunto
#6

Re: Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

Por supuesto que se pueden hacer "ajustes", incluso temerarios, entre disolución de gananciales y adjudicación por herencia, de cara a futuras elusiones de ganancias patrimoniales.
A veces incluso alguien aparece por RANKIA preguntado por esas cosas.
Y sí, se puede hacer de más y de menos. Pero una cosa es "lavar y peinar" dentro de lo que es legal, y otra irte ya a un abierto fraude fiscal. No creo que el notario participe alegremente de un negocio jurídico tan temerario, y desde luego que hacienda, si lo revisa, va a usar todo su poder de presunciones a su favor.

El último hilo al respecto que me acuerde, de ajustes entre disolución y adjudicación, fue respecto a de si en la valoración de la disolución (mismo valor que el otorgado a la parte que va a adjudicación), permitía actualizar valores, para eludir la ganancia patrimonial.
Ejemplo, piso comprado en su día por 200.000 pts, y liquidado en la sucesión por 120.000 €.
Reparto clásico, 50 %.
100.000 pts es el valor original de adquisición del 50 % de gananciales
60.000 € es el valor de adquisición del 50 % por herencia.

Pero claro, como en el cálculo de la liquidación de gananciales se ha usado el valor actual del bien, el susodicho pretendía que el valor original de 100.000 pts (600 €) quedase actualizado a fecha actual, 60.000 €, por ser el valor utilizado en el cálculo de la liquidación de gananciales.

Y por supuesto que no.
El negocio jurídico de liquidación y pago de gananciales solo permite concretar bienes concretos, o % definidos. Pero tanto el valor de adquisición como la fecha de adquisición son los originarios. 
Y eso es porque una disolución de gananciales no es una traslación patrimonial, sino la concreción de una abstracción. En cambio una sucesión (herencia, legado,...) sí es una traslación patrimonial, adquieres algo que antes no tenías.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

Queda muy claro la parte teóricamente aplicable a la normativa fiscal en cuanto valoración de la ganancia patrimonial que regula la ley del IRPF, pero sigo sin ver la "lógica aplicada a la realidad".
Quiero decir,  por ejemplo, ..yo adquiero hoy en gananciales una vivienda por 100.000 euros, despues heredo la parte de mi esposa, adjudicándome el 10% de su valor actual de la vivienda en la liquidación de gananciales (pongamos 10% de 200.000 euros=20.000 euros), y posteriormente la vendo por 200.000 euros..
Entonces por mi 50% de gananciales aplico el valor de compra originario. (50.000 euros), + la valoración actualizada de la herencia correspondiente a la vivienda (90% de 200.000= 180.000 euros), sumando ambos conceptos 230.000 euros como valor de adquisición... y 200.000 siendo el valor de venta, obtendría una pérdida patrimonial de 30.000 euros????

No tiene sentido.

El notario puede repartir en la liquidación de gananciales y adjudicación , la masa hereditaria entre el lote de gananciales y el lote heredado de cualquiera de las maneras, siempre que ambas sumen el total de la cantidad de la sociedad de gananciales, dándo pávulo a una evasiva de impuestos en concepto de ganancia patrimonial en IRPF más que sustanciosa.

ES ESTO POSIBLE?
#8

Re: Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

" El notario puede repartir en la liquidación de gananciales y adjudicación , la masa hereditaria entre el lote de gananciales y el lote heredado de cualquiera de las maneras, siempre que ambas sumen el total de la cantidad de la sociedad de gananciales "

No, de aquí parte tu visión erronea. No debes identificar la masa hereditaria con el caudal societario.
El notario (o el partidor que corresponda), debe formar inventario del caudal relicto.
Para eso, de los bienes comunes debe detraer lo que corresponde a la sociedad de gananciales, y además, debe añadir todo aquello que fuese privativo del finado.
El único negocio jurídico/patrimonial que se realiza en una sucesión es determinar cual es la cuantía del relicto.
Y el relicto es en general el 50 % del valor de todos los bienes gananciales más el 100 % de lo privativo.
Una cosa es que un bien concreto e individual lo muevas adentro o afuera del "recinto", y otra muy distinta que el haber ganancial del finado, que es lo que va al relicto, no puede verse disminuido.

Supongamos matrimonio ganancial, solo tienen una casa valor 200.000 €, y ahorros dinerarios 200.000.
Al superstite le corresponde en pago por su cuota ganancial el 50 % de ese total 
200.000 + 200.000 = 400.000
400.000 x 50 % = 200.000

Y al relicto va el otro 50 %

Que pongas medio piso y la mitad de los ahorros, o el piso por un lado y los ahorros por el otro, no altera para nada el cálculo.
Claro que si sabes que vas a transmitir alguna de las cosas (piso, acciones o fondos de inversión,.....), te puede interesar más que vaya al relicto unas cosas u otras.
Lo normal es que para ser vendido, te interesa más que la cosa pase por herencia, y en cambio, para que te siga perteneciendo, que pase por liquidación de gananciales. 

Pero eso no es una norma fija, ya que también podemos decir que aquellos bienes o derechos que tengan revalorizaciones te interesa más que vayan por herencia (aunque sea por eso de evitar lo de la plusvalía del muerto), y en cambio aquellos bienes o derechos que tengan minusvalías, mejor que vayan por ganancial (si pasan por herencia, la posible pérdida patrimonial queda extinguida).

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#9

Re: Irpf ganancia patrimonial - Asesoría

Es decir que entiendo la coyuntura fiscal... podemos modular nuestros futuros impuestos visualizando un poco el futuro, con las intenciones o no de venta acerca de los determinados bienes inmuebles adquiridos tras la herencia, o dicho de otra manera, realizar "trampas legales", para que de un mismo hecho imponible( liquidación y adjudicación de herencia), se sustraiga una base imponible muy inferior y por tanto más beneficiosa en comparación con cualquier otra en función de lo que otorgue el Notario en la escritura....
Me parece un mala praxis que va en contra de los principios del sistema fiscal vigente...y un resquicio muy interesante para ahorrarse unos dinerillos  para futuros herederos.

UN SALUDO, Y MUCHISIMAS GRACIAS POR TU ILUSTRACIÓN EN ESTE ASUNTO.