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Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total

6 respuestas
Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total
#1

Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola tengo 49 años, tengo una duda y quería a ver si alguien me puede orientar. Les explico mi caso.  El 26 de octubre de 2018, sufrí una trombosis celebral, para ser más exacto una trombosis de senos venosa. Lo pase realmente mal, pero gracias a dios tengo que agradecer la suerte que tuve, ya que al final no me tuvieron que operar, en la actualidad estoy bien, bueno en comparación como podría a ver estado, pero ya no tengo cobulos y las arterias están limpias, pero me ha dejado secuelas como dolores de cabeza, mareos inespecificos y síndrome ansioso depresivo, hay días que pasó un verdadero calvario, también tengo tendencia a caída hacia tras y tamden imposible y ligero temblor de manos, he perdido bastante vista. Todo esto se me ha quedado de secuela. Sin solicitar nada, recibí una notificación de la seguridad social, comunicándome que se me ha abierto un expediente de incapacidad permanente, desde el día 24/04/2020. Ya que las instituciones públicas estaban cerradas, por lo del covid19, desxarge desde la página web de la seguridad social, una solicitud de incapacidad permanente y la envíe, ya que en la carta que recibí me informaba que tenía que solicitarlo así. Quería saber si tendría derecho a la incapacidad permanente absoluta, ya que con los síntomas que tengo, me es imposible realizar mi trabajo, ya que al mínimo esfuerzo me dan mareos y dolor de cabeza. Hace 2 días me llamaron de la seguridad social y para citarme el día 3 de septiembre a las 9 :00 me dijeron que tenía que llevar el Dni y todos los informes médicos . Muchas gracias. Un saludo. 


#2

Re: Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total

a lo que tengas derecho, dependerá de los informes del especialista, no de como uno diga que está, ahora bien, supongo que si ha sido algo grave, el neurólogo (entiendo que es el profesional que te tratará), debiera empatizar contigo, y tú cuando tengas revisión, exponerle que pretendes, o que la seg.soc. te ha dicho o dejado de decir, la base de toda incapacidad son los informes, y no como uno vea o deje de ver como está, te aconsejo consultes a un abogado especialista en incapacidades , no cualquiera, pues cualquier abogado podría llevarte el tema, pero el resultado será muy diferente, con cierto tipo de enfermedades o secuelas, que van a afectar igualmente en un trabajo que en otro, si debiera corresponder una absoluta, ahora hay que saber orientar bien y currarse el tema.
Suerte
#3

Re: Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total

de todas formas si te registras en un foro, principalmente de economía, para informarte de esto, mal vas¡¡¡¡, como te digo  un abogado especializado, cobrará igual uno malo que uno bueno, según tarifas, y el gasto que hagas en estas consultas, es la mejor inversión, teniendo en cuenta que es algo para toda vida.
#4

Re: Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola ante todo muchas gracias por tu respuesta. Como ya espuse me quedaron como secuelas, todo lo que dige, no es que yo lo diga, es lo que también ponen los informes médicos. 
#5

Re: Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total

Entiendo que ya sabes la diferencia entre permanente total y permanente absoluta.
Para la absoluta no puedes trabajar en nada. Presenta solicitud con todos los informes. Te la van a denegar por defecto, presenta reclamación previa a la demanda y finalmente presenta la demanda con abogado.

Saludos
#6

Re: Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total

Muchas gracias Jordi por tu respuesta. Esperaré a qué me den la resolución y dependiendo lo que me dicen, así actuaré. 
#7

Re: Incapacidad Permanente - Incapacidad Permanente Total

lo primero que tienes que hacer para ver tus posibilidades, es valorarte tú mismo, quiero decir, ver la realidad, ¿puedes llevar una vida normal?, ¿relativamente normal?, ¿con muchas dificultades?, etc... y en base a eso y con lo que reflejen los informes, será a lo que puedes aspirar.
No te dejes comer el oído , que a los inspectores de la seg.soc. no se les engaña, solo lo que te recomiende un abogado especializado en laboral y seguridad social, (NI SE TE OCURRA IR A UN SINDICATO, que por ahorrarte unos euros, te garantizo que no sacarás nada, seguro), ten en cuenta que es algo para toda la vida, así que no escatimes en abogado, si ganas te cobrará una cantidad importante que merece pagar, pero si no ganas, será  una minuta distinta,  pregúntale antes, y si te conceden una total, a los 55 años te incrementan un 20% y pasas a cobrar el 75%, pero ésta pensión tributa irpf, lo que corresponda, si te conceden una absoluta es el 100%, y son rentas exentas.