Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c)
deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la
solicitud del ingreso mínimo vital.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en
situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad
Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su
domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años
inmediatamente anteriores a la solicitud.
Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género
hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de
separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan
determinarse reglamentariamente.
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se
exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el
año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.