Reclamación Previa a la vía judicial sobre la denegación, 30 días habiles de plazo desde la comunicación de la denegación. Como ya habrán pasado los 30 días, vuelve a solicitarlo y sobre la nueva denegación haces la reclamación previa.
Stringer, no sé lo que habrá pasado en los casos que comentas, pero el SEPE entiende que si en el momento de la situación de acceso (13 de marzo de 2019 para los que no habían podido acceder antes por las condiciones del subsidio para mayores de 55, o el cumplimiento de los 52 años), la persona se encuentra trabajando (sea por cuenta ajena o propia) entonces la causa de acceso que se quiere utilizar para reclamar el subsidio (haber finalizado una Prestación, subsidio o haber trabajado más de 90 días), no puede estar extinta por ninguna causa, y trabajar 5 años por cuenta propia es causa de extinción. Ahora bien, si la persona se dió de baja como autónomo antes de cumplir los 52 o antes del 13 de marzo de 2019 en el caso de ser mayor de 52 en esa fecha, entonces no se mira que exista causa de extinción.
¿Es algo pillado con pinzas? Sí, pero hasta que los tribunales lo tumben es el criterio que hay.
Si conoces un caso en el que no se ha seguido este criterio, mejor para esta persona, pero se trata de un error del SEPE, no de una doctrina.
"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos