Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Puede una empresa impedir o dificultar la jubilación anticipada a los 63 años? - derecho laboral

3 respuestas
¿Puede una empresa impedir o dificultar la jubilación anticipada a los 63 años? - derecho laboral
¿Puede una empresa impedir o dificultar la jubilación anticipada a los 63 años? - derecho laboral
#1

¿Puede una empresa impedir o dificultar la jubilación anticipada a los 63 años? - derecho laboral

Cumplo todos los requisitos y puedo jubilarme a los 63 haciendo uso de la jubilación anticipada voluntaria que contempla la Seguridad Social, pero me temo que a mi empresa no le va a hacer mucha gracia. Lo que quiero saber es si una empresa puede impedir esa jubilación o si es decisión exclusiva del trabajador. Gracias, y saludos para todos.

#2

Re: ¿Puede una empresa impedir o dificultar la jubilación anticipada a los 63 años? - derecho laboral

no pueden oponerse, es tu derecho, y además la ley no marca ningún plazo de preaviso, a diferencia de una marcha voluntaria de la empresa, aunque lo lógico es que lo avisaras con cierta antelación:

Estatuto de los trabajadores

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

......

d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

........

f) Por jubilación del trabajador.

#3

Re: ¿Puede una empresa impedir o dificultar la jubilación anticipada a los 63 años? - derecho laboral

Muchas gracias. Lo suponía, pero me han comentado que podían darme la lata en algún sentido, poner impedimentos no enviar documentación etc....

 

Gracias.

#4

Re: ¿Puede una empresa impedir o dificultar la jubilación anticipada a los 63 años? - derecho laboral

creo que en tu caso toda la documentación necesaria -cotizaciones- la empresa debe remitirla telemáticamente a Seguridad Social cada mes, así que no creo que te puedan fastidiar por ahí.