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SL con administrador (no trabajador, no remunerado) + 1 trabajador por cuenta ajena

1 respuesta
SL con administrador (no trabajador, no remunerado) + 1 trabajador por cuenta ajena
SL con administrador (no trabajador, no remunerado) + 1 trabajador por cuenta ajena
#1

SL con administrador (no trabajador, no remunerado) + 1 trabajador por cuenta ajena

Hola,

He repasado bastante información ya disponible aqui en Rankia pero no encuentro una respuesta a esto:

  1. Puede una SL operar teniendo 1 solo socio, que es simultaneamente administrador pero no realiza trabajo para la SL ni recibe remuneración + 1 trabajador por cuenta ajena?
  2. Esta situación es "limpia", legal y fiscalmente hablando no dará problemas con Seg. Social / Hacienda?
  3. Y en el caso particular de que el trabajador por cuenta ajena y el administrador sean conyugues?
  4. Que gastos de la SL relacionados con el empleado serian deducibles?

Gracias de antemano por la ayuda! 

#2

Re: SL con administrador (no trabajador, no remunerado) + 1 trabajador por cuenta ajena

1.- Se trata de una situación de sociedad unipersonal. Será una S.L.U. En tal caso, se entiende que el socio único, al disponer de medios de producción en "sede personal", por poseer el total dominio de la mercantil, desarrolla una actividad económica. Por supuesto que la SL puede operar, pero todas las operaciones ejecutadas por la SL, se entiende que es una ordenación de medios de producción del socio único.

2.- Con SS no hay problema, el administrador debe estar en RETA societario. Con hacienda ya es más peculiar. Al no recibir ningún tipo de retribución ni por prestación de trabajo, ni como administrador, se entiende que debe existir una "traslación" del resultado de la SL a sede del socio persona física (IRPF), mediante la consideración que desarrolla actividad económica. Por otra parte, ningún gasto o atención que la SL tuviese a favor de su socio único y administrador sería gasto deducible en la SL, ya que sería una liberalidad.

3.- La relación conyugal entre el socio único y el trabajador por cuenta ajena solo implica que su encuadramiento debe ser preceptivamente en el RETA, también societario, y no en el régimen general.

4.- Los gastos deducibles del empleado son los normales y habituales de cualquier relación laboral por cuenta ajena: sueldo, seguridad social empresarial, pluses e incentivos varios,..... Con la única peculiaridad que al ser partes vinculadas, debe poderse verificar que las transacciones económicas lo sean "a precio de mercado", o sea, equivalentes a las que se pactarían con cualquier trabajador por cuenta ajena con el que no se tuviese ningún tipo de vinculación.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!