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¿Con 2 contratos temporales de obra y servicio, uno de 3 meses y otro de 9, me puden hacer más contratos temporales?

2 respuestas
¿Con 2 contratos temporales de obra y servicio, uno de 3 meses y otro de 9, me puden hacer más contratos temporales?
¿Con 2 contratos temporales de obra y servicio, uno de 3 meses y otro de 9, me puden hacer más contratos temporales?
#1

¿Con 2 contratos temporales de obra y servicio, uno de 3 meses y otro de 9, me puden hacer más contratos temporales?

Mi situación es que 1 mes antes de finalizar el segundo contrato temporal (el de 9 meses), me dió una parálisis facial, soy camionero, y me pasó mientras conducia y estoy esperando haber si me coge la mutua, pero HOY acaba mi contrato temporal, la duda es, si pueden hacerme algún contrato temporal más, o las únicas opciones son indefinido, o a la calle; la empresa iba ha hacerme fijo, pero al pasarme esto, su gestor dice que no se pueden hacer más contratos temporales.

Por favor, ayudenme lo antes posible.

Muchísimas gracias!

#2

Re: ¿Con 2 contratos temporales de obra y servicio, uno de 3 meses y otro de 9, me puden hacer más contratos temporales?

Buenas,

Perdona por tardar tanto en contestar. Espero que todavía te sirva la respuesta. 

Un contrato temporal se convierte en indefinido de forma forzosa si en un plazo de 30 meses, el trabajador hubiera estado contratado durante más de 24 meses en la misma empresa, con 2 o más contratos temporales. El único resquicio que podrías encontrar es si tu contrato temporal obedece a una causa legal de temporalidad o por el contrario están en fraude de ley, en cuyo caso tu relación laboral sería de carácter indefinido desde el inicio de la misma. 

Saludos.

#3

Re: ¿Con 2 contratos temporales de obra y servicio, uno de 3 meses y otro de 9, me puden hacer más contratos temporales?

Mi experiencia es que las empresas pueden hacer lo que les de la gana...

Siempre habrá un punto que tras otro punto tras otro punto puedan hacer lo que quieran y con todas las de la ley.

Yo por ejemplo trabajo de tardes, pero los festivos tengo que ir de mañanas con lo cual a veces no pasan ni 8 horas desde que salgo y vuelvo a entrar... cuando la ley dice que tienen que ser 12 horas de descanso entre jornada y jornada.

Pues bien se ve que dentro de esa ley de 12 horas hay una clausula que dice que si al dia siguiente de acabar la jornada pasan mas de no se cuantas horas hasta que vuelves a entrar entonces se puede abolir la ley de las 12 horas.