Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cierre SL tras periodo de inactividad

1 respuesta
Cierre SL tras periodo de inactividad
Cierre SL tras periodo de inactividad
#1

Cierre SL tras periodo de inactividad

Muy buenas a todos.

Como bien dice el título, deseo cerrar definitivamente una sociedad limitada que fundé con mi hermano al 50%. El ejercicio económico 2016 ha estado inactiva, además de mitad de año del 2015. ¿Cuáles serían los trámites que debería realizar para cerrarla definitivamente?

Muchas gracias.

#2

Re: Cierre SL tras periodo de inactividad

Esquemáticamente serían los siguientes:
1.- Acuerdo social de disolución con nombramiento de liquidadores y cese de administradores.
2.- Inscripción en el Registro Mercantil (RM) del acuerdo de disolución.
3.- Añadir al nombre de la sociedad la coletilla “en liquidación”.
4.- Realización por los liquidadores y antiguos administradores, en un plazo máximo de tres meses, del inventario y balance a fecha del inicio de la liquidación.
5.- Realización, por los liquidadores, de las operaciones tendentes a la liquidación:
Enajenación de bienes
Operaciones comerciales necesarias
Pagar a los acreedores
6.- Terminada la liquidación, los liquidadores forman el balance final, determinando la cuota de activo a percibir por cada socio. Este balance se somete a la aprobación de la Junta de Socios.
7.- Trascurrido el plazo de impugnaciones, se reparte el haber social entre los socios. Este reparto no se puede hacer sin haber pagado a todos los acreedores o consignado el dinero en entidad de depósitos, si no ha vencido el pago. Como normalmente habrá deudas tributarias no vencidas, lo mejor es abrir una cuenta para esas consignaciones y depositar lo que se adeude a Hacienda. Como la liquidación supone el final del último ejercicio a efectos del I. de Sociedades, y habrá que declarar en el plazo de 25 días desde dicha fecha, el liquidador se encargará de ello y utilizará los fondos de esa cuenta de consignaciones.
8.- Escritura pública (por los liquidadores) de extinción de la sociedad, incluyendo el balance final y relación de socios con su cuota de participación.
9.- Inscripción de la anterior escritura en el RM, expresando que quedan cancelados todos los asientos de la sociedad.

P.D. Quizás os convenga encargarlo todo a la notaría que os vaya a hacer la escritura pública.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.