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Cobrar IT si existe deuda

8 respuestas
Cobrar IT si existe deuda
Cobrar IT si existe deuda
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#1

Cobrar IT si existe deuda

Hola, tengo una duda. Una compañera tiene una deuda con Seguridad Social por impago de cuotas. Ahora esta de baja por IT y le comentaron en Seguridad Social que no tiene derecho a cobrar por IT por tener una deuda con Seguridad Social; su duda es... si liquida la deuda puede reclamar la cantidad que le hubiera pertocado de IT? Y como lo puede reclamar?

Muchas gracias.

#2

Re: Cobrar IT si existe deuda

No sé si tiene efectos retroactivos, creo que no...

#3

Re: Cobrar IT si existe deuda

Lastima, si aun teniendo deuda antes de la it hubiese solicitdo un aplazamiento acordado de la deuda, hubiese cobrado la it sin problema. Ahora la unic opcion es pagar la deuda en su totalidad. Imagino que lq deuda esde cotizaciones de autonomos.

#4

Re: Cobrar IT si existe deuda

Si, es una deuda de cotizaciones. Ella esta dispuesta a pagar la deuda entera. Lo que no sabe es si tiene derecho a percibir la prestación por IT con efectos retroactivos.

#5

Re: Cobrar IT si existe deuda

hola No puedo asegurarte que sea con efecto retroactivo, o sea a fecha de la IT, pero si te puedo asegurar que cuando pagues, empezaran a pagarle la IT. En la carta que le ha enviado la Seguridad Social hay el decreto que sino recuerdo mal es del año 1970, o sea preconstitucional, al que se acoge la Seg Social para denegar la prestación por deuda. Habria que leerse ese decreto mira la carta y si nos puedes da rmás información perfecto.

#6

Re: Cobrar IT si existe deuda

ok, lo miraré. Es que yo tenia entendido que si cuando pides la prestación tienes deuda te tienen que hacer una invitación al pago y si liquidas en 30 dias pues tienes derecho a la IT, lo que no se es si puedes solicitar también la anterior; he visto en la ley de la Seguridad Social que habla de caducidad de 5 años y efectos retroactivos hasta tres meses antes de la solicitud, pero no se si es aplicable al supuesto en que cuando se hace la solicitud hubiera deuda.

No se si me explico.

#7

Re: Cobrar IT si existe deuda

Hola lo mejor será que te pases por una oficina de la Seguridad Social y te lo digan de primera mano si tienes esos 30 dias o no, y lo mismo respecto a la caducidad de las deudas con la seguridad social. INSS gestiona prestaciones y Tesoreria de la Seg Social las cobra, por lo que a lo mejor tiens que ir a las dos.

#8

Re: Cobrar IT si existe deuda

Muchas gracias.