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Diligencia de embargo

5 respuestas
Diligencia de embargo
Diligencia de embargo
#1

Diligencia de embargo

Estuve dado de alta como autónomo durante un mes y pocos días, y bueno, yo dejé los 50 euros que vale la cuota para menores de 25 años en mi cuenta bancaria para que se los cobrasen y cuando me di de baja me olvidé del tema. Hace un mes me llega una carta que dice que debo 600 euros pese a los continuos avisos de pago que he recibido (ninguno) y que van a embargar mis bienes (ninguno, porque tampoco tengo). Pierdo una mañana en la SS y me dicen que me han cobrado dos meses, no uno, y que como no he pagado lo que debo ahora es la cuota normal, y de ahí aparecen los 600 euros. Total, que decido recurrir, pierdo otra mañana en la SS y me mandan una carta diciéndome que en el plazo de 3 meses obtendré respuesta, pero a los dos días de recibir esa carta (este viernes) descubro que en mi banco han retenido lo que tenía para comer este mes (200 euros). Por supuesto en mi ex-banco se desentienden.

Resumen: no tengo comida, me cortan luz, agua, gas, teléfono e Internet la semana que viene y no sé qué hacer porque tampoco tengo trabajo ni ayudas del Estado. Tampoco puedo ir a la oficina de la SS a tirar una pedrada contra el cristal porque no tengo ni para el autobús. ¿Qué hago?

"""""Según el art. 171.3 de la LGT: Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, el mes anterior. """""

Mi abuela me pasa 250 euros cada mes para que coma, es mi única fuente de ingresos actualmente. ¿No se considera eso salario?

#2

Re: Diligencia de embargo

Esos 250 € es salario de tu abuela, no tuyo. Para ti es solo un dinero disponible en cuenta bancaria. Como tal, es embargable.

La solución a futuro es que tu abuela abra otra cuenta bancaria, a su nombre, donde ponga esos 250 € mensuales, y te ponga a ti como autorizado.

Lo que no entiendo es el jaripollo inicial que causó el tema. Lo que era en principio una sola cuota de autónomos de poco más de 50 €, se ha convertido por desidia (en apariencia) en dos cuotas de autñonomos sin bonificación alguna, y con sus recargos.

"Alguien" (y no miro a nadie), no hizo nada bien las cosas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Diligencia de embargo

Lo que no entiendo yo (soy el que pregunta, no se te olvide) es por qué la SS no se cobra 50 euros, ni me manda ninguna carta para que yo ingrese los 50 euros en alguna cuenta, ni avisa de nada. ¿Se esperan tres meses callados como putas para robarme 600 euros siendo la única opción de defensa legal que me corresponde por derecho INÚTIL porque me roban antes de que un juez lea mis alegatos?

Tengo sed de venganza. El mes que viene sólo en limpiar y volver a pintar la fachada se van a gastar el doble de lo que se han llevado. Lo juro por mi honor y sobre la tumba de mi hermano.

#4

Re: Diligencia de embargo

Buenas,

hay que tener cuidado cuando se realiza el alta y baja de autónomo.

La cuota de 50 euros se ha preparado mediante un sistema de reducciones sobre la cuota base. Es decir, la cuota estándar de cotización se mantiene y la SS nos reduce dicha cuota si cumplimos unos requisitos.

  1. Primer requisito, cumplir el pago en plazo de dicha cuota, dado que si no pagamos el ultimo dia de mes como tope se nos eleva a 300 euros la deuda con la SS. (puede ser que te haya pasado eso)
  2. El 80% de la reduccion solo se aplica sobre la base mínima.
#5

Re: Diligencia de embargo

Creo que no debes perder la esperanza, si tienes razón te devolverán tú dinero.

Un saludo y suerte.

#6

Re: Diligencia de embargo

Supongo que cuando te diste de alta, domiciliaste el pago.

Al darte de baja, la domiciliación se anula automáticamente.

En las altas de autónomos, el mes 1 se cobra a finales del mes 3, el mes 2 a finales del mes 3, y ya a partir del mes 3 se cobra siempre a final de mes (el 3 en el 3, el 4 en el 4,...).

Cuando te diste de baja, estando pendiente el pago de la cuota, la SS te debió remitir por correo ordinario un boletín o carta de pago, para que fueses tú personalmente al banco a pagar. Si no fue así, como mínimo te debió remitir algún tipo de aviso o notificación SMS a un número de móvil o correo electrónico.

Si finalizado el mes 1, de actividad, te diste de baja, pero tardaste más de 6 días en notificarlo a la SS, entonces te corre la cuota del mes 2.

La seguridad social (o hacienda) no son nadie para cobrarse nada si no está correctamente domiciliado/notificado por el contribuyente.

Solo en caso de incumplimiento, ponen en marcha el procedimiento de apremio y entonces sí pueden ejecutar embargos.

Está claro que hubo un despiste por tu parte, o tuviste mal asesoramiento.

Pero lo que está sucediendo es estrictamente legal.

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