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Seguridad social para asociación cultural

4 respuestas
Seguridad social para asociación cultural
Seguridad social para asociación cultural
#1

Seguridad social para asociación cultural

Buenas tardes,

necesito ayuda sobre un tema. Tenemos una asociación cultural sin ánimo de lucro que de forma puntual va a recibir de un Crowdfunding 3500€. Para declararlo tenemos que pagar el IVA y tenerlo en cuenta para la declaración anual del Impuesto de sociedades (estamos en exención parcial 25%).

Ahora nos hemos dado de alta en el IAE en el epígrafe 659.4. Mi duda es la siguiente, tenemos que darnos de alta en la seguridad social?

El chico que nos ha tramitado el alta me ha dicho que lo pregunte en la seguridad social, pero cuando he llegado estaba cerrada. Alguien me puede ayudar?

Gracias de antemano y un saludo!

#2

Re: Seguridad social para asociación cultural

Si no vais a tener trabajadores, no hace falta inscribirse en la SS.

Ojo con los "voluntarios" que no sean tales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Seguridad social para asociación cultural

Buena noticia, no, no hay voluntarios ni trabajadores.

Por lo tanto podemos emitir las facturas y hacer la declaración del ISD sin necesidad de estar inscritos en la Seguridad Social, sólo con estar inscritos en el IAE es suficiente?

Entonces cual es el objetivo de inscribirse en la Seguridad Social, es decir, un autónomo para poder emitir facturas necesita estar cotizando verdad?

#4

Re: Seguridad social para asociación cultural

Hay actividades económicas que implican la ordenación de medios humanos (trabajadores, sea por cuenta propia o ajena).

Hay otras actividades que solo implican la ordenación de medios materiales, como el alquiler de un local o una plaza de aparcamiento.

Si hay medios humanos implicados, alguien en algún punto del recorrido debe estar de alta en la SS.

Pudieran ser los propios fotografos, por su cuenta y riesgo, como autónomos por cuenta propia. Y que utilicen la plataforma Asociación como herramienta para ciertas actuaciones (exponer, comercializar, adquisiciones colectivas,...).

O podrían subsumir su actividad en la asociación.

Si quien desarrolla la actividad económica es la asociación, como ésta es un ente incorporeo, necesita "cuerpos" que materialicen las acciones y labores desarrolladas. Estos "cuerpos" tendrían una vinculación de trabajadores por cuenta ajena.

Por el epígrafe elegido, la asociación será quien centralice la cuenta de ventas. Si no dispone de personal laboral dedicado al caso, no está obligada a darse de alta en la SS.

Otra cosa es lo que sucede con la producción-elaboración del material que venda. La asociación vende, lo que adquiere a los socios fotógrafos. Los fotografos socios son proveedores de la asociación. Y éstos, los fotografos, sí que son trabajadores por cuenta propia.

Cada uno de ellos, en el caso, deberá ver cual es su situación, y si corresponde alta censal y de SS.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Seguridad social para asociación cultural

Gracias de nuevo Cachilipox! ha quedado muy claro!!