Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

11 respuestas
S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada
S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada
Página
1 / 2
#1

S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

En primer lugar saludar a todos ya que soy nuevo. He estado leyendo hilos durante horas y he encontrado buena información, así que me he registrado y creo que me quedaré por aquí indefinidamente para consultar dudas y aportar algo de luz cuando sepa. Bueno, al lío...

Llevo días leyendo hilos por aquí y todavía no sé qué hacer. El lunes firmaré las escrituras de mi futura S.L.U para un comercio online y sigo con varias dudas sobre temas fiscales:

Remuneración del administrador. ¿Qué me merece más la pena, ponerlo gratuito, poner el 100% de los beneficios, una parte...?

He estado leyendo que lo que haga como trabajador para la sociedad se consideraría actividades económicas. Es decir, facturaría como autónomo con 21% de IRPF y 21% de IVA. La pega es que el IVA lo tendría que pagar y no tengo de donde recuperarlo, ¿verdad? Es decir, que si hiciese las ventas directamente como autónomo no perdería esa parte del IVA

También he leído que podría cobrar como administrador con retención de IRPF del 42%. Supongo que ésto me conviene más, puesto que del IRPF me devolverán lo que corresponda, pero del IVA no me devolverían nada, ¿no?

En definitiva, resumiendo: para una SLU cuyo objeto social es el comercio minorista, no sé si me conviene que el cargo de administrador sea remunerado o no. Y tampoco sé como cobrar después.

#2

Re: S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

Buenas,

te dejo un link:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf

Es sobre un polémico cambio que realizó la agencia tributaria el 22 de marzo de 2012 sobre un cambio de criterio interpretativo con respecto de las retribuciones de los administradores que a su vez son socios de la empresa.

Creo que habla sobre tu duda.

Saludos.

#3

Re: S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

Sí, ya lo había leído, pero aún así sigue sin quedarme claro cuales serían mis opciones.

#4

Re: S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

Al ser el socio único (o en cualquier caso al tener más del 50 %) de la sociedad, todo lo que puedas cobrar de la sociedad por razón diferente a dividendos o remuneraciones del administrador, se considera que son actividades económicas.

En la práctica quiere decir que se traslada el resultado económico de la sociedad al socio. El socio factura con IVA, y la sociedad se deduce este IVA. El efecto es totalmente neutro.

¿Cómo cobrar de la sociedad? Varias maneras.

Como rendimientos del capital mobiliario, o sea, dividendos. Primero la sociedad tributa por su resultado en el ISoc, y luego tú tributas en el IRPF, base del ahorro.

Como retribución del administrador, reflejado en los estatutos. La sociedad puede deducirse esta retribución como gasto, y tú lo declaras como ingresos del trabajo. Retención a tipo fijo del 42 %.

Como retribución del administrador, NO reflejada en los estatutos. Es una liberalidad. No es deducible como gasto para la sociedad, por tanto, paga ISoc, y tú lo deberás declarar en el IRPF como ingresos del trabajo. Retención a tipo fijo del 42 %.

Facturando tus servicios profesionales contra la sociedad. Es un gasto deducible para la sociedad, tanto para el ISoc, como para el IVA. Tú debes declarar tanto en el IVA,como en el IRPF, por actividades económicas. Retención a tipo fijo del 21 %. El IVA importa poco, ya que el IVA que tú pagas es un IVA que la sociedad se deduce.

 

Tributariamente las opciones 1 y 3 son más caras. las opciones 2 y 4 son más baratas.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

Gracias Cachilipox, una respuesta muy completa.

Me sale ahora otra duda. ¿Podría poner como retribución del cargo de administrador el 100% de los beneficios obtenidos? Y de ser así, al no hacer ninguna factura como autónomo, ¿seguiría estando yo como persona física obligado a presentar la declaración del IVA aunque el resultado fuese 0?

Lo digo por escoger de entre las opciones 2 y 4 la que después me exija menos trámites con la hacienda.

Gracias por aclararme lo del IVA en la opción 4, no había caído en que ese IVA se lo deduce la sociedad y al final percibiría esas cantidades o bien con dividendo o bien facturandolo.

La verdad es que estoy muy pez en el asunto, me estáis siendo de gran ayuda en éste foro.

#6

Re: S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

Lo que dice literalmente la ley de sociedades de capital:

Artículo 218 Remuneración mediante participación en beneficios

1. En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

O sea, como administrador, no es tan sencilo como decir "me llevo el 100 % de los beneficios, ya que son míos".

Obviamente puedes hacerlo, pero eso es en el mejor de los casos una liberalidad, y en el peor una administración desleal.

Al ser beneficios, la ley establece que la sociedad debe proceder a formar unas reservas (= beneficio no repartido ni repartible). Del resto, puede hacer lo que quiera, pero...

La parte que puede ser retribución del administrador, recojida en los estatutos, y por tanto gasto deducible, es como máximo el 10 % de lo que sea repartible para los socios (el socio único, en este caso). Ese 90 % restante o lo cobras como dividendo, o lo dejas como reserva libre en la sociedad.

El legislador pretende que con esto la retribución de los administradores sea algo objetivo y previsible a priori. Que no se pueda utilizar el gasto en retribuir al administrador como una forma de alterar el resultado económico de la sociedad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

Enterado. Muchísimas gracias. Ahora ya veo todo mucho más claro. Pues entonces voy a optar por poner el cargo de administrador sin retribución, y cuando quiera cobrar algo ya haré factura. Si lo he entendido todo bien es la forma que me resulta más sencilla.

#8

Re: S.L.U Ayuda por favor - Sociedad Limitada

La verdad es que sí.

Yo en los estatutos lo que pondría es algo así como "sin retribución, sin menoscavo a ser compensado por los gastos incurridos en el ejercicio del cargo, debidamente acreditados".

De esta manera te cubres para poderte poner un salario en especies, y que sea la sociedad la que legalmente te pague los autónomos, u otros gastos posibles. Y luego tú, ya como profesional persona fisica, trasladas el resultado de la sociedad a ti mismo, mediante la correspondiente facturación.

Te aconsejaría, para evitar dudas interpretativas con algún funcionario obtuso de hacienda, que primero des de alta la SLU, y tu correspondiente alta en el RETA como administrador societario, y algo más adelante en el tiempo, te des de alta censal como profesional. Así queda acreditado que el RETA es un gasto/ingreso que corresponde a trabajo, en el IRPF. Y el resultado de la facturación contra la sociedad, a actividades económicas.

Quedaría por definir la repercusión, o no, de la retención correspondiente al salario en especie. En puridad, la sociedad solo puede pagarte la cuota del RETA, pero menos un 42 % de retención.

Pero puedes hacerlo de cualquier otra manera. Hay muchas otras formas legales.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!