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Reducción de Jornada

4 respuestas
Reducción de Jornada
Reducción de Jornada
#1

Reducción de Jornada

Holla a todos.En primer lugar agradeceros vuestra atención. La exposición es la siguiente. Un Sr que ha alcanzado la edad sufuciente y ha cotizado los años necesarios para obtener la pre-jubilación. La empresa le informa que su jornada anual debe convertirse en el 25% de la actual y evidentemente con el derecho a un 25% de las vacaciones. El convenio es el del metal y en principio la jornada anual es de 1750 horas. La duda llega en relación a los días que deberá trabajar este sr , de manera discontínua a lo largo del año porque así lo pacta con la empresa. La jornada normal es de 40h semanales. De lunes a viernes. 30 días de vacaciones (22 laborables).

El trabajador entiende que debería trabajar 1744/4=436 horas y de ahí restarle la parte proporcional de vacaciones que serían 44 horas con lo cual...436-44=392 horas....en total 49 dia laborables..entendiendo así que si el trabajador durante una de las semanas completas que se haya reincorporado coincide que hay un día de Fiesta nacional o local, para él no va a contar.

El problema es que si se mira por semanas por ejemplo y partiendo de que el año tiene 52 semanas, al trabajador le tocaría trabajar 13 semanas(52/4), descontando 1 semana y medio día de manera que debería trabajar 12 semanas y seis días y medio lo cual le llevaría a trabajar apx. unos 65 días laborables, dependiendo de la suerte que pueda tener en este caso de que coincida que en su semana de trabaja haya algún día de fiesta local o nacional que sí le contará.

Al tratarse de la primera vez que se da el caso en la empresa y ser este sr el pionero...no es que haya problemas pero hay pequeñas dificultades para llegar a un acuerdo.

Si algún miembre del foto lo tiene más claro , agradeceré su respuesta . Muchas gracias.

#2

Re: Reducción de Jornada

La jornada máxima de convenio son horas reales en que hay que trabajar. No se puede descontar de esa jornada las vacaciones.

1750 hs de trabajo efectivo / 4 = son 437,5 hs efectivas de trabajo y presencia.
En días, son 54,68 días de asistencia al trabajo. (54 días enteros, y 1 día de 5,5 hs)

Al tener establecido por convenio una jornada máxima anual, quiere decir que ese tope horario debe realizarse, con independencia de cual sea la distribución de jornadas, vacaciones, festivos, etc.
El trabajador debe asistir hasta completar horas.
De la misma manera que si por las peculiaridades de distribución de jornadas, al final de año se superan las horas máximas pactadas, la empresa debe o retribuir ese exceso de horas como horas extras, o dar los días de libranza que hagan falta para no superar el tope anual de horas máximas de convenio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Reducción de Jornada

Solo añadir a lo dicho por Cachilipox que de vacaciones le corresponde el mismo numero de dias estando al 100% que al 25%.

Lo que varia es la cuantia de dinero que percibira durante las vacaciones, no el numero de dias, que se mantienen igual.

Un saludo

#4

Re: Reducción de Jornada

Hola Cronos. Agradezco el interés. sin embargo, no me cuadro mucho que tenga derecho a 30 días de vacaciones. Setrada de una persona que no es que trabaje el 25% de la jornada sino que trabaja el 25% de la jornada anual. El otro 75% se lo paga la Seguridad Social. No digo que no puedas tener razón pero si tiene que trabajar 54 días al año se hace extraño comprender que deba disfrutar de 30 días de vacaciones (22 laborables).

#5

Re: Reducción de Jornada

Se te hace extraño porque te centras en verlo todo en días completos, cuando al final lo único que importa son las horas trabajadas.

Trabajando al 100% durante el año tiene que trabajar 1750h y tener 30 días de vacaciones.

Trabajando al 15% durante el año tiene que trabajar 437,5h y sigue teniendo 30 días de vacaciones.

En el primer caso cobrara el 100%, y en el segundo el 15%.

La cuestión es como trabajes esas 437,5h.

Si las acumula en días, efectivamente trabajara 54 días al año y el resto no lo trabajara, por lo que le da un poco lo mismo si el resto de días pertenecen a descansos o a vacaciones, pero formalmente, de esos días que no trabaja, 30 corresponderán a vacaciones, aunque el no note la diferencia.

Pero esas 437,5h las puede pactar trabajar con la empresa como quiera a lo largo del año, así que imagínate que lo que pactan es que va a trabajar los mismos días del año que trabajaban el resto de sus compañeros, solo que en vez de trabajar 8h, trabajara cada día 1h y 20m. Si fuera ese el caso, seguramente si veras mas claro el porque le corresponden los mismos 30 días de vacaciones que a los demás.

Un saludo.

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/327805/jubilacion+parcial+y+vacaciones