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Tipo de contrato

5 respuestas
Tipo de contrato
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#1

Tipo de contrato

Hola a todos;
Tengo una duda importante. Quiero realizar unos trabajos en casa (pintura, reparaciones, etc) y quiero contratar a un conocido. El tema es que ahora mismo esta persona no está dada de alta como autónomo y por tanto me gustaría saber si existe algún tipo de contrato mediante el que yo (sin ser empresa ni autónomo, sólo persona física)pueda contratar a esta persona por uno o varios días, es decir un contrato por horas emitido por una persona física. ¿Es posible?

Quedo a la espera de respuesta, muchas gracias!

J.O.

#2

Re: Tipo de contrato

Sistema Especial del Hogar, del Régimen General.
No solo sirve para la chica de limpieza o la cuidadora de abuelos. Siempre y cuando sean labores a desarrollar exclusivamente en el domicilio particular, sirve para contratar todo el personal que se necesite.

Más información: http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/index.htm

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Tipo de contrato

Gracias por la respuesta Cachilipox.
Al final llamé al ministerio de empleo y me dijeron que no puede ser porque como va a pintar y tiene que poner un anadamio eso no entra en tareas del hogar.
En fin la solución es que se dé de alta como autónomo.

#4

Re: Tipo de contrato

Vaya tontería de respuesta!

O sea, si yo tengo a la mujer de limpieza en casa, y tiene que limpiar unos vidrios que quedan altos, y tiene que subirse a una escalera de 3 m, la debo dar de baja del régimen del hogar y hacer que se de de alta de autónoma para subirse a esa altura...

Y abundando en la estulticia del que te respondió, un jardinero, para un jardin particular, que es uno de los oficios directamente contemplados, debe efectuar una poda de un arbol, y subirse a 4 m de altura... ¿debería darse de baja del régimen del hogar y darse de alta como jardinero autónomo cotizando por riesgos en trabajo de altura, y facturando esa intervención con IVA?

Por esa regla de tres absurda no podría tener legalmente en alta a la mujer que limpia si utiliza productos químicos con riesgo de tóxico peligroso (solo pasar la bayeta con agua), ni a la cocinera si hay riesgo de quemaduras o explosiones (nada de hornos, ni cocinar con gas...).

Por supuesto, nadie en alta en en régimen del hogar podría cambiar una bombilla (riesgo eléctrico), ni muchísimo menos intentar pequeñas reparaciones en un enchufe, por ejemplo. Y muchísimo menos acarrear cargas ni efectuar cambios en el mobiliario, ya que son todas ocupaciones con riesgos físicos, y epígrafes específicos de cotización por riesgos laborales.

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#5

Re: Tipo de contrato

Jajaja! Q gran respuesta!
Totalmente de acuerdo, me pareció bastante absurda la respuesta... En fin supongo que seguiremos adelante con el contrato de empleado de hogar.
Gracias.

#6

Re: Tipo de contrato

Una cosa es que no esté pensado esta modalidad de alta en la SS para este tipo de cosas, y otra muy diferente es que no pueda encuadrarse una actividad bajo este supuesto.

La legislación establece unos tipos ideales, pero la realidad es la que es, y hay que buscar un compromiso y acomodo.

Es que llegariamos al absurdo de considerar que si tengo un mayordomo, puedo mandarle que pinte el techo si lo hace con un rodillo y palo largo, pero no podría encargarselo si resulta que el techo es muy elevado o tiene molduras y hay que pintarlo a pincel y montar un andamio o plataforma elevada.

El régimen del hogar lo que impone es que se trate de tareas o labores a realizar en el ámbito doméstico particular, y que sean tareas o labores propias que afronte un hogar para su mantenimiento o bienestar.

Y que el 95 % del total de empleos sean de la chica de limpieza o similar, por horas o a jornada, externa o interna (la criada o asistenta de toda la vida), no es óbice para que un 5 % de los empleos sean para cosas incluso muy diferentes a lo clásico y estandar. Y son varias decenas de miles de empleos.

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