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Alta epígrafe hacienda

2 respuestas
Alta epígrafe hacienda
Alta epígrafe hacienda
#1

Alta epígrafe hacienda

Buenas tardes, tengo una duda a cerca del tema que os comento:

Actualmente y desde hace ya varios años trabajo por cuenta ajena, vista la situación laboral, los sueldos bajan, en mi caso el 70% corresponden a variables y me las han retocado a la baja ya 3 veces en menos de un año, estoy valorando la posibilidad de hacerme agente de seguros a tiempo parcial y en un medio plazo y viendo como me funcione, dar el salto a la profesión liberal en exclusiva.

Tengo entendido que en principio no tengo porque hacerme autónomo, simplemente me tendría que dar de alta en el epigráfe correspondiente de hacienda y ya podría empezar a funcionar hasta haber conseguido ingresos no superiores a 7000 eur dentro del año natural, una vez superado este importe si tendría que darme de alta como autónomo con carácter retroactivo o eso tengo entendido (por favor corregirme si estoy equivocado). Bueno pues esto me ha generado una duda.

En el caso que comenzara mi nueva actividad profesional solamente dándome de alta en el epígrafe de mediador de seguros, compagínándolo como mi actual trabajo por cuenta ajena y en un momento dado, la empresa para la que trabajó como asalariado decidiese despedirme por cualquiera motivo, tendría derecho a la prestación por desempleo?

Os agradezco mucho vuestros comentarios y muchas gracias anticipadas.

#2

Re: Alta epígrafe hacienda

Buenas tardes,

Salvo mejor criterio, deberás cobrar el desempleo en el caso y cuantia que proceda, por el importe cotizado en regimen general, ya que como bien has dicho, no estas cotizando en RETA al no ser obligatorio por el criterio de habitualidad. (no superar el salario minimo segun sentencia del tribunal supremo).

Saludos.

#3

Re: Alta epígrafe hacienda

En el caso de agente o mediador de seguros, además de las otras regulaciones, creo que el alta en el RETA es obligada.
Si solo ejerces como auxiliar ocasional, sería de aplicación lo de no llegar a facturar el límite del SMI para no estar obligado al RETA.

Respecto de la prestación de desempleo, esta es incompatible con el desarrollo de actividades económicas, incluso aunque no obliguen al RETA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!