Pues depende de los pactos, así como de la estructura jurídica.
Supongamos el caso más simple, una sociedad civil, con dos socios que aportan capital e industria, y un tercero que solo aporta capital. Las aportaciones de capital son iguales. Las aportaciones de industria también.
En ausencia de otros pactos, la norma establece que al socio industrial le corresponde una parte identica al menos igual a la menor que reciba otro socio capitalista, más la parte que le pueda corresponder si aporta capital.
En este caso, la resolución sería:
Socio padre: 20 % por industria + 20 % por capital
Socio hijo trabajador: 20 % por industria + 20 % por capital
Socio hijo capitalista: 20 % por capital
Esto respecto a la repartición de las ganancias.
Respecto de la propiedad, serían a 1/3 cada uno.
Si sencillamente no quereis que entre en la empresa, pero quereis su dinero para empezar, entonces la fórmula adecuada, más que socio, sería hacer un préstamo. Con el tiempo, le devolveis su dinero, le pagais sus intereses, y listos. No mete la nariz en la empresa.
Y si se trata de algún tipo de formula mixta, algo más participativo que un préstamo, pero menos que un socio, existen las cuentas en participación.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!