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Años cotizados

5 respuestas
Años cotizados
Años cotizados
#1

Años cotizados

Hola:

Un señora amiga mía se va a dar de alta de autónoma por primera vez. Va a ser su primer trabajo con 42 años, ella por diversos motivos nunca a trabajado y quisiera saber que pensión se le quedaría hasta que se jubile a los 67 años, cotizando lo mínimo.

Gracias

#2

Re: Años cotizados

Para eso faltan 25 años. A saber como estarán las cosas en ese momento.

Si eso suceciera actualmente no creo que llegara a superar el importe de la pensión mínima para mayores de 65 años.

#3

Re: Años cotizados

"Sin embargo hay que tener en cuenta que hay una pensión mínima, este año es de 601,40 euros mensuales. Esto quiere decir que un autónomo que sólo haya cotizado 15 años y por la base mínima cobraría, si no tuviera ningún familiar a su cargo, esos 601,40 euros (aunque realmente le correspondieran unos 450 euros)."

http://www.pymesyautonomos.com/reflexiones/la-pension-de-jubilacion-de-los-autonomos

Saludos.

#4

Re: Años cotizados

Y si el autónomo ha cotizado esos 15 años , pero lo hizo hasta los 45 años y no volvió a cotizar, ¿le correspondería esos 601,40 € cuando cumpla los 65 años?, perdona si la pregunta no procede

#5

Re: Años cotizados

De los al menos 15 años de cotización para tener derecho a pensión contributiva, con la regulación actual al menos 2 años deben estar situados dentro de los 8 anteriores a la fecha causante.

Por tanto, en el caso expuesto, si de los 57 a los 65 (o 59 a 67 en el futuro) no hay al menos 2 años de cotización, no habría derecho a pensión contributiva, aunque acreditase los 15 años cotizados.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Años cotizados

No hay nada que perdonar. Aunque te advierto que estoy bastante pez en estos temas, yo creo que además del requisito de los 15 años cotizados hay otro que dice que al menos dos años deben encontrarse dentro de los 15 anteriores a causar el derecho.

Entiendo entonces que en el caso que expones no tendría derecho a pensión contributiva porque desde los 50 años hasta los 65 años, no ha habido la cotización de los 2 años.

Otra cosa es que se hubiera cotizado el periodo de 15 años, pero en vez de hasta los 45 años hasta los 52. Entonces ya se cumplirían los dos requisitos : 15 años cotizados y dos dentro de los 15 anteriores a causar el derecho.

Y ruego si alguien conoce más sobre este tema me corrija los errores.

Saludos.

Edito: No había visto el comentario de Cachilipox.