Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Contrato laboral en prácticas

4 respuestas
Contrato laboral en prácticas
Contrato laboral en prácticas
#1

Contrato laboral en prácticas

Buenas, 

Soy nuevo en este foro, por lo que desconozco si este es el procedimiento habitual para realizar este tipo de consultas... pero bueno, ya que estoy, aprovecho.

Tengo una duda con respecto al contrato laboral en prácticas. Según el SEPE, dicho contrato puede tener un periodo de prueba de entre 1 y 2 meses para los titulados con un grado medio o superior. Mi primera pregunta es, ¿el grado superior no equivale a la titulación universitaria, no? Es decir, entiendo que hace referencia a titulación vía FP no universitaria dentro de la cual hay grados medios y grados superiores. ¿Hay equivalencias entre alguna de esas y la titulación universitaria?

Mi segunda pregunta está relacionada con el tema salarial. Según la norma, durante el primer año de contratación en dicha modalidad de prácticas, el salario no podrá ser menor al 60% (independientemente del convenio al que se acoja la empresa) y del 75% el segundo año. Así mismo, de modo adicional la norma contempla que en jornadas completas, el salario no podrá ser inferior al SMI (el actual es de 900€). ¿Quiere esto decir que el salario del primer año no podrá ser inferior al 60% sobre 900€ o esos 900€ de SMI, equivalen al 60% de X salario para retribuir de manera tajante e inamovible esos 900€ al trabajador en prácticas?

Es un poco lío, pero creo que se entienden las dudas. 

Gracias de antemano.
#2

Re: Contrato laboral en prácticas

El SMI es una barrera ABSOLUTA. Solo admite reducciones proporcionales a desarrollar un trabajo a tiempo parcial. O sea, 1/2 jornada, tope salarial mínimo 450 €, por ejemplo.

Además de la barrera salarial mínima absoluta, si se trata de un contrato en prácticas, se debe encuadrar al trabajador en el grupo de cotización correspondiente a esa titulación. Los CFGS son del grupo 2 de cotización, y tienen una base mínima de cotización para contingencias comunes superior al SMI (con independencia de que su salario real sea inferior). 

El grado superior (CFGS) es titulación superior, pero no universitaria. Es un título nivel MECES 1 (los grados universitarios son MECES 2), y nivel EQF 5 (los grados son EQF 6).

El periodo de prueba para los CFGM es de 1 mes, y para los CFGS (y los universitarios por extrapolación) de 2 meses, salvo regulación diferente en convenio colectivo.


la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Contrato laboral en prácticas

Muchas gracias por la rápida respuesta. 

Todo un lujo!!!
#4

Re: Contrato laboral en prácticas

1º. No, no equivale a título universitario. Y no tienes por qué englobarte dentro de una categoría concreta dentro del convenio. Imagínate que hayas acabado la titulación de Grado Superior en Instalaciones y Mantenimientos eléctricos. Pues podrás entrar a trabajar en una empresa como electricista. Podrán darte de alta como electricista de 3ª o como electricista de 1ª... y lo más habitual es que ambos estén ubicados dentro de distintas categorías del convenio. Los periodos de prueba, muchas veces, dependen de la categoría en la que entres a trabajar y vendrán fijados en el convenio habitualmente (pueden depender también del tipo y duración del contrato).
Por ejemplo, imagina un economista contratado como auxiliar administrativo en prácticas... 

2º. Para los contratos en prácticas, se puede cobrar como mínimo 60% del salario fijado en convenio para la categoría. Sea inferior o no al S.M.I. el salario final a percibir.

Salu2.
#5

Re: Contrato laboral en prácticas

A.- Preguntan por el "Contrato en prácticas", donde lo que se pone en práctica es precisamente una titulación. El rango de la titulación manda. Luego, para un contrato laboral ordinario, puedes tener un grado en ingeniería y que te contraten como peón especialista u oficial de tercera.

B.- En este pais se ha generalizado bastante eso de trabajar sin pagar, o pagando menos de lo debido. Sí, vale, es usual, pero nunca en ningun caso es legal. Para cualquier contrato de naturaleza laboral, incluidos los contratos en prácticas (no así los formativos o los convenios de colaboración no laborales), la retribución mínima legal por una jornada entera es la que es. A todos los efectos y en cualquier circunstancia.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!