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Tiempo de descanso - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

3 respuestas
Tiempo de descanso - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
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Tiempo de descanso - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
#1

Tiempo de descanso - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Buenas tardes.

Soy autónomo trader en una empresa, la cual me obliga a hacer 40 horas semanales sin contar con los descansos.

Nos lo han comunicado por correo electrónico y sin darnos ninguna opción .

La empresa es de teleoperadoras y lo que exigen son las 40 horas semanales en ready.

Me gustaria saber si es legal y que puedo hacer al respecto.

Muchas gracias 

 

#2

Re: Tiempo de descanso - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Un TRADE, como empresario autónomo que es, tiene plena libertad para efectuar la jornada de trabajo que le de la gana. Otra cosa es que la empresa cliente le pueda indicar ciertos aspectos organizativos generales. Por ejemplo, la empresa cliente es soberana para decirdir sobre los horarios generales de actividad, y claro, el TRADE, las labores que realice y ejecute, necesariamente debe realizarlas dentro de esos márgenes. Pero en una relación TRADE - empresa cliente, la empresa cliente no puede exigir ni presencia concreta, ni un volumen específico de actividad. Al menos, no por tiempo, sino en todo caso, por resultado.

Incumplir esto es caer de pleno en lo de falso autónomo.

Relación laboral: el trabajador alquila su tiempo a favor del empresario. Durante ese tiempo que el empresario ha comprado, es el empresario el que decide el que el como y en cuanto se debe hacer.

Ejemplo de cláusula: trabajar 6 hs efectuando llamadas comerciales a una serie de clientes de una base de datos, en el horario de tal a cual.

Relación TRADE: el profesional alquila su capacidad (arrienda sus servicios), pero es él quien toma las decisiones sobre el que, el como y el cuanto, a fin de obtener los resultados pactados con el cliente. Incluyendo el tiempo que decida dedicar.

Ejemplo de cláusula: realizar al menos 40 llamadas comerciales, dentro de unos horarios de disponibilidad de instalaciones propias de tal a cual. Si se realizan más, bla bla bla; si no se llega al mínimo pactado, bli bli bli.

 

 

 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Tiempo de descanso - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

y si en mi contrato pone que la jornada laboral será de 40 horas semanales, supongo que tendré que hacer esas horas, pero la pregunta es, si dentro de esas cuarenta horas me corresponde tiempo de descanso.

Muchas gracias  

#4

Re: Tiempo de descanso - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

En un contrato TRADE no puede poner ninguna cláusula propia de una relación laboral, con dependencia y ajenidad. Si la pone, o eres falso autónomo, o es una cláusula nula, y por tanto, el contrato es válido, pero esa cláusula hay que tenerla por no puesta.

Tal y como establece el código civil, las cosas son lo que son, no lo que las partes dicen que son. Si realmente lo que hay es una relación laboral, organizada en torno a un fraude de ley con un falso contrato mercantil TRADE, pues lo que toca es o denunciar, o ajo y agua.

Sobre si te corresponde o no tiempo de descanso, eso se lo debes preguntar al jefe. Y si eres TRADE, el jefe eres tú mismo.

Si lo que pretendes es el amparo de la normativa laboral, que en jornadas de a partir de 6 hs, establecen la obligatoriedad de descanso, computado como tiempo trabajado, quiere decir que entiendes que tu relación es laboral. Deberías denunciar tu situación ante inspección de trabajo.

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