Buenos días,
Los pasos que deber seguir son los siguientes:
Alta en Hacienda
El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu
actividad. Para ello debe presentar la
declaración censal (modelos 036 y 037), en la que
notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu
negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o
037 con la correspondiente modificación.
El
modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos
los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban
figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las
personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión
administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA
(con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de
equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores
intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes
del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo
1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y
profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar
en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás
presentar el modelo 840/848.
Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello
tendrás que presentar el
modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad
Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.
En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas.
Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar
cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por
desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de
mayor riesgo, es obligatorio cotizar por
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
LOS IMPUESTOS Y DECLARACIONES
·
Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20
de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Además del 349 si
realizas operaciones intracomunitarias.
·
Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributas por
estimación directa , o el 131 si tributas por objetiva, hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30
de enero.
·
Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas
efectuado. Las más habituales son las retenciones por el IRPF que se efectúan en las
nóminas de los trabajadores o las que figuran en las facturas de los profesionales
independientes (modelo 111) o sobre las rentas pagadas por alquileres (modelo 115).
El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
·
Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a
presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos
180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
·
Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo
347 durante el mes de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o
proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas
haya superado los 3.006 euros.
·
Declaración anual del IRPF, a presentar mediante el modelo D-100 anualmente
desde el inicio de la campaña renta hasta el 30 de junio.
Si necesitas ayuda no dudes en contactarnos.
Un saludo y mucha suerte en tu proyecto!