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Usufructo

11 respuestas
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#1

Usufructo

Estoy casada en bienes gananciales, tengo con mi marido una propiedad comprada a medias. y tambien tengo tres propiedades privativas mias. 

Tengo una hija de otro matrimonio. 

Si yo falleciera, cual seria el usufructo de mi marido?... lo privativo  puede ser usufructo? Como podria evitar esto?

 

Gracias

#2

Re: Usufructo

Claro, lo privativo y la mitad de los gananciales. No puedes evitarlo porque es la legítima, por ley. Aunque sólo es el usufructo de 1/3.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Usufructo

y con separacion de bienes?

#4

Re: Usufructo

si los hijos no quieren conmutar el usufructo, estan obligados? 

#5

Re: Usufructo

La herencia está formada por la mitad de los bienes gananciales y la totalidad de los bienes privativos. Caso de separación de bienes, todos son privativos, dicho de forma sencilla aunque sin matices.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Usufructo

En principio nadie está obligado a nada en concreto, por lo que deben llegar a algún acuerdo. Si no llegan a un acuerdo, tendrán que acudir a la vía judicial, lo que no es aconsejable nunca.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Usufructo

EL ARTICULO 840, dice que lo puede exigir el viudo a eleccion de los herederos, quiere esto decir que si los herederos dicen que no, no tienen porque no?, o lo puede exigir?

#8

Re: Usufructo

Lo puede exigir pero la elección la tienen los herederos. En la práctica, creo que eso implica un acuerdo, porque si los herederos eligen lo que no quiere, no lo exigirá.

P.D. Si tienes especial interés en que algún bien privativo tuyo pase en el futuro a tu hija, podrías donarle la nuda propiedad. Así te aseguras que será para ella.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Usufructo

que es eso de donar la nuda propiedad? no es lo mismo que donar, no? Eso seria en testamento? quedaria fuera de herencia? como seria?

#10

Re: Usufructo

Bueno, no sé si es lo que te interesa, lo he comentado por si quieres valorarlo.

Donar la nuda propiedad es que le entregas a tu hija la propiedad quedándote tú el usufructo. Se hace en vida (no en testamento) en escritura pública, para más detalles puedes consultarlo a cualquier notario (las consultas a los notarios son gratuitas). Quedaría fuera de la herencia siempre que no se perjudique la legítima.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Usufructo

Me parece muy buena idea. Gracias

 

#12

Re: Usufructo

Una pregunta. Para cobrar la pension de viudedad influye el numero de años que llevas casada?