La RAI por VG está exenta de considerarse ingresos para el IMV siempre que no se declare como ingresos en el IRPF (dado que está exenta de computarse si el importe percibido no supera 1'5 veces el IPREM, actualmente 12600€ que en ese caso se declara el exceso que supere dicha cifra solamente, exactamente igual que el IMV).
Revisa bien tu IRPF presentado y asegúrate que no aparezca (allá al menos en los limites legales que define el IRPF para dicha ayuda) al menos si recibiste el dinero el año pasado, y si lo acabas de percibir tenlo en cuenta el año que viene a la hora de hacer tu IRPF.