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Rechazados los objetivos de déficit y deuda de 2027-2029

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Rechazados los objetivos de déficit y deuda de 2027-2029
Rechazados los objetivos de déficit y deuda de 2027-2029
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Rechazados los objetivos de déficit y deuda de 2027-2029

 
El pasado 23 de julio, por segunda vez, el Congreso rechazó los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas (AAPP) y cada uno de sus subsectores para el periodo 2027-2029 fijados por el Gobierno y que, junto con la tasa máxima de variación del gasto computable del 4%, constituirían el marco referencial para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado. 

Los objetivos de estabilidad presupuestaria están alineados con un plan presupuestario a medio plazo que, por imperativo legal, estimo integrado de forma tácita en el Plan Fiscal Estructural de Medio Plazo 2025-2028 (PFEMP) que presentó nuestro país a las instituciones comunitarias en 2024. De hecho, en el PFEMP se proyecta un déficit público del 1,8% del PIB para 2027, al igual que se establece en los objetivos ahora rechazados por el Congreso. Más clara aún es esta consonancia en el caso del objetivo de deuda que se fija en el 97,6% del PIB frente al 98,4% del PIB contenido en el PFEMP. 

Por tanto, de entrada, parece justificada la afirmación del Ministro de Hacienda, realizada durante el debate parlamentario, de que votar en contra de los objetivos sometidos a la Cámara es “buscar un bloqueo con fines partidistas”. 

De hecho, basta realizar una lectura rápida de las intervenciones de los representantes de los distintos Grupos Parlamentarios en la sesión plenaria del Congreso para darse cuenta de que, en gran parte de las mismas, no se abordó el asunto los objetivos de estabilidad presupuestara y deuda. 

Al margen de lo dicho, el problema sustancial, del que no se habla, es incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria vigente desde el 1 de enero de 2020 y concretado en que ninguna AAPP puede incurrir en déficit estructural, definido como el déficit ajustado del ciclo y neto de medidas excepcionales y temporales. En caso de inobservancia del principio por la Administración Central, el Gobierno debe elaborar un plan de reequilibrio, a remitir a las Cortes Generales, encaminado a corregir la situación. 

La situación de déficit estructural viene manteniéndose en el tiempo desde su entrada en vigor y dio lugar a que la Administración Central elaborara un plan de reequilibrio a finales de 2023 que no fue aprobado por las Cortes Generales. 

A tenor del Informe de Seguimiento del PFEMP de este ejercicio, se prevé que las AAPP terminen con un déficit estructural del 1,9% del PIB. Respecto al año 2027, tenemos la ya citada previsión de déficit del 1,8% del PIB y, según el Informe de Situación de la Economía, un pronóstico de saldo cíclico del 0,6% del PIB, de lo que se deduce un déficit estructural del 2,4% del PIB del que habrá que descontar las medidas puntuales y temporales. 

Ha de apuntarse que, por la cláusula de salvaguarda de resiliencia ante el déficit de la normativa europea, mientras al déficit estructural supere el 1,5% del PIB, nuestro país viene obligado a reducir el saldo estructural primario (es decir, una vez deducido el gasto por intereses) en 0,25 puntos porcentuales cada año. 

En conclusión, la desaprobación de los objetivos presupuestarios y de deuda propuestos por el Gobierno no se ha basado en motivos inherentes a los mismos.