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Pensión Orfandad

13 respuestas
Pensión Orfandad
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#1

Pensión Orfandad

Tengo 65 años, soy inválido y cobro una pensión de Orfandad, necesito saber por favor, si alguien sabe hasta que edad puedo seguir cobrando dicha pensión, o si a partir de cierta edad se anula la pensión de Orfandad, para pasar a ser pensión de jubilación . Gracias
#2

Re: Pensión Orfandad

la pensión de orfandad no se convierte automáticamente en pensión de jubilación. 
Si no tienes derecho a pensión de jubilación, seguirás cobrándola.
Si has generado derecho a a pensión de jubilación, la de orfandad será compatible, salvo que te jubiles por incapacidad y te concedieron la pensión de orfandad siendo mayor de edad, en tal caso la perderías:
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-compatibilidad-de-la-pension-de-jubilacion-con-la-pension-de-orfandad-cuando-la-patologia-causante-de-la-incapacidad-es-anterior-a-los-18-anos.html
#3

Re: Pensión Orfandad

Muchísimas gracias por la respuesta, abusando de sus conocimientos, me gustaría que por favor me aclarase algunas dudas.
Mi discapacidad viene de nacimiento, mis padres fallecieron cuando yo era muy pequeño, siempre he creído que si te casas o tienes un trabajo ya no tienes derecho a la pensión de orfandad, yo he cotizado como autónomo 38 años, siempre me ha preguntado ?por qué no me quitaban la pensión de orfandad?. Ahora cumplo con todos los requisitos para solicitar la pensión de jubilación, pero tenía miedo a que tuviera que devolver la pensión de orfandad con la multa correspondiente. Esto es así o estoy totalmente equivocado. Muchas gracias y perdone por las molestias.
#4

Re: Pensión Orfandad

Según puedo entender en su respuesta, si la incapacidad es anterior a los 18 años, la pensión de orfandad no se pierde, ni por trabajar con ingresos altos, ni por matrimonio, ni por jubilación que no sea por discapacidad. Lo he entendido bien o me estoy equivocando en algo. Reitero mi más sincero agradecimiento y mis disculpas por mi insistencia, pero este problema no me deja dormir. Gracias
#5

Re: Pensión Orfandad

Hola, yo te aconsejaria que fueras a alguna consultoría y que te asesoraran bien del tema para tu caso concreto, ya que es algo importante y complejo.
Yo tengo discapacidad y la orfandad desde hace unos años y al llegar a la edad de jubilación te la mantienen en las mismas condiciones de exención de irpf, salvo que haya incompatibilidad con otra pension y ya tengas que elegir.
Sobre matrimonio y trabajo la regla general es que pierdes la pensión al casarte o si tu trabajo supera al smi, pero por discapacidad hay excepciones si tienes un grado de incapacidad absoluta. Pero yo no estoy en esta situacion asi que no lo aseguro de primera mano. Ademas al ser una pension concedida hace tantos años puede haber cosas distintas al ir cambiando las leyes, es bastante lioso el tema.
Sobre el miedo a estar haciendo algo mal yo no me preocuparía demasiado, hacienda debe tener los datos de todo y en 38 años ya habrían dicho algo 🤣
Lo dicho, si fuera para mi buscaría una asesoría que me aclarasen 100% todas mis dudas con estas cuestiones para quedarme tranquilo. Un saludo.
#6

Re: Pensión Orfandad

Una cosa es la compatibilidad con la pensión, y otra con los ingresos del trabajo.

Por un lado, si pasas a jubilación normal por edad, como se ha dicho, son compatibles. 

Por otro lado, como te indican, si llevas tantos años cobrando la orfandad y trabajando, probablemente ya te habrían suspendido la pensión si no hubieses cumplido los requisitos; a la gente que cobra orfandad y empieza a trabajar superando el SMI, al poco tiempo se la suspenden y les  reclaman que devuelvan lo cobrado de más, en cuando Seguridad Social cruza los datos con Hacienda; en este foro hay algún hilo con gente que describe sus casos.

Ahora bien, trabajando el caso general es que no es compatible si el salario anual supera el SMI; luego o bien tus ingresos eran inferiores al SMI,  o bien  han asimilado tu discapacidad a una incapacidad permanente absoluta, en cuyo caso da igual lo que hayas ganado trabajando para seguir cobrando la pensión(ciertamente, la discapacidad y la incapacidad permanente son temas distintos valorados por distintos organismos, pero a un niño pequeño no le iban a valorar en su momento si estaba incapacitado para trabajar, ya que no se está en edad legal de trabajar) :
 La ley dice:
"Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 100% del SMI que  se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:
  • Si el huérfano es menor de 21 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.

  • Si el huérfano es mayor de 21 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:
    • En la fecha del cumplimiento de los 21 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.
    • Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite."

#7

Re: Pensión Orfandad

Muchas gracias, pero como el tema es tan complejo, es difícil encontrar a alguien que sepa de verdad, si alguien conoce alguna buena asesoría en Asturias, se lo agradecería.
#8

Re: Pensión Orfandad

En mi caso se complica el tema porque la pensión de Orfandad hasta hace pocos años la tenía el País Vasco, y mi residencia fiscal estaba en Asturias, y la comunicación entre administraciones no era muy fluida, por eso hay creo yo un error en la continuidad de mi pensión de orfandad, ojala esté equivocado.
#9

Re: Pensión Orfandad

?Cómo puedo saber si tengo un grado de incapacidad absoluta?, es decir cómo puedo saber si han asimilado mi discapacidad a una incapacidad permanente absoluta. Gracias
#10

Re: Pensión Orfandad

Según esté artículo, una discapacidad del 65% equivale a efectos de la pensión de orfandad a una incapacidad absoluta. por tanto, si tienes ese grado no deberías tener problemas
https://www.campmanyabogados.com/incapacidad-permanente/orfandad
Y la pensión de orfandad diría que la sigue gestionando seguridad social, no el gobierno vasco -a lo mejor si les ceden la gestión de las pensiones cambia - por lo que en el cruce de datos con la agencia tributaria no creo que haya problema 
#11

Re: Pensión Orfandad

Si al pedir la pensión de jubilación, me dicen que he cobrado de forma ilegal la pensión de orfandad y tengo que devolver los cuatro últimos años, eso sería asumible, pero he leído en internet que por no facilitarles información que tenía obligación de darles, la sanción puede llegar a 180.000 euros, eso es lo que realmente me da miedo, así que como no puedo saber si es legal o ilegal ni pensión de orfandad, he decidido no solicitar la de jubilación aunque pierda dinero. Gracias a todos por vuestra ayuda.
#12

Re: Pensión Orfandad

eres tú quien tienes que decidir lo más conveniente,
pero como hemos comentado, si vas a pedir la pensión ordinaria, mirarán los años que has cotizado y no deberían revisar nada de la pensión de orfandad, que es compatible.
Las sanciones muy graves de hasta 180.000 euros son cuando se comete un fraude: por ejemplo, entregar documentos falsos para obtener una pensión.
En este caso, si no cumples los requisitos para la pensión de orfandad, a lo sumo, a parte de reclamar 4 últimos años, sería una infracción grave, pero diría que si se considera que se comete la infracción cuando cambia la situación, y esto ocurrió hace años, habría prescrito a los 3 años.
" Las infracciones graves se sancionan con multa de 626 a 1.250 euros (grado mínimo); de 1.251 a 3.125 euros (grado medio); y de 3.126 a 6.250 euros (grado máximo). Un ejemplo de infracción grave es no comunicar -salvo causa justificada- las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan «situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho». O en el momento en que se dejen de reunir los requisitos para percibirla «cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, siempre que la conducta no esté tipificada como infracción leve». "
#13

Re: Pensión Orfandad

Poniéndome en el peor de los casos (que puede que sea mi caso), usted me ha dicho:
"Un ejemplo de infracción grave es no comunicar -salvo causa justificada- las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan «situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho». O en el momento en que se dejen de reunir los requisitos para percibirla «cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación,".
En este caso la sanción máxima por infracción grave es de 6.250 €, está cantidad si que puedo asumirla además de devolver los últimos cuatro años.
Una vez conocida, gracias a usted, cual puede ser la peor de las situaciones, creo que SI voy a solicitar la pensión de jubilación.
Muchas gracias por ayudarme a amortiguar mis miedos.
#14

Re: Pensión Orfandad

INCREIBLE he solicitado la pensión de jubilación por internet y me la han aprobado en dos días.
Guía Básica