Salidas al extranjero
Los extranjeros residentes en España podrán solicitar el ingreso mínimo vital siempre que acrediten al menos un año de residencia en el país. Ahora bien, el real decreto ley es especialmente estricto con relación a los viajes al extranjero, todos los cuales deberán comunicarse a la Seguridad Social siempre que superen los 15 días anuales, un requisito cuyo incumplimiento prevé incluso la pérdida de la ayuda.
En concreto, la salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un período continuado o no, superior a noventa días naturales al año, será motivo de extinción del derecho, lo que puede a su vez dar motivo al reintegro de la ayuda, e incluso a la imposibilidad de volver a ser beneficiario del ingreso por un período de cinco años.
De hecho deberán comunicarse y justificarse toda las salidas al extranjero por espacio de hasta 90 días, continuados o no, de cualquiera de los miembros de la unidad familiar beneficiaria de la ayuda.
Sin embargo, no tendrán consideración de estancia o de traslado de residencia las salidas por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año.
El incumplimiento de comunicar con carácter previo el desplazamiento la extranjero se considera una infracción grave, sancionado con la pérdida de la prestación durante tres meses, siempre que la estancia haya sido no superior a noventa días. Si supera este plazo, se considera infracción muy grave, lo que acarrea una pérdida de la prestación de hasta seis meses, e incluso a la imposibilidad de volver a ser beneficiario de la ayuda durante los próximos cinco años, en el caso de reincidencia.