Lo de los embargos no es del todo cierto... me explico, en un embargo ya por vía ejecutiva bancaria existe un mínimo inembargable que corresponde al SMI, pero si el embargo es por impago de pensiones alimenticias no existe ese mínimo inembargable, siendo el juzgado quien determine un mínimo vital a dejar en la cuenta. Te pongo un ejemplo para clarificarlo:
Supongamos que el SMI son mil euros y tenemos un señor que recibe de ingresos por su nómina el día 1 de cada mes 1080 euros siempre y tiene un embargo por deudas impagadas con una financiera de 5000 euros ya por vía procesal y en ejecución bancaria, pues el día 1 le llegan los 1080 euros y automáticamente el banco le quitará 80 euros por ese embargo.
En el mismo ejemplo vamos a suponer que el embargo es por impago de pensiones por valor de 5000 euros con sentencia de embargo aplicada; este señor ingresa 1080 euros el día uno y automáticamente el banco (aplicando el citado embargo) le quita 780 euros, dejándole 300 en la cuenta (siendo 300 euros lo que el juzgado ha considerado como mínimo vital de subsistencia hasta que cubra toda la deuda, que puede ser otra cifra perfectamente, eso va a discreción del juez).
En el primer caso de embargo, el IMV no te lo van a quitar porque le cubre la ley (a no ser que el saldo en la cuenta bancaria supere los mil euros de ejemplo que te puse de SMI), pero en el segundo caso de embargo si, porque el mínimo saldo que la ejecución forzosa por impago de pensiones haya estimado en su caso tras la ejecución es de 300 euros en el ejemplo (que no es una cifra porque si, eso lo dicta el juzgado, e igual pueden ser 250 euros que 400 euros lo que determinen dejarle de saldo vivo), de forma que todo lo que supere dicha cifra vaya a la saca del embargo hasta cubrir toda la deuda.