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Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital

5 respuestas
Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital
Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital
#1

Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital

No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.    Que significa compensacion o descuento?? Gracias 
#2

Re: Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital

Compensar significa que un pasivo (deuda) queda saldado por un activo (ingreso). 
Si debes 1.000 euros y te tienen que pagar 1.000 euros, tu deuda se compensa y se queda a 0.

Descuento lo dice la propia palabra: es una bonificación o reducción sobre la cuantía. 
#3

Re: Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital

Vale gracias, entonces si tengo la cuenta en negativo cuando cobre la ayuda a la infancia me lo descuentan?se supone que el imv no se puede tocar no?? Ni embargar ni nada eso...por eso pregunto gracias
#4

Re: Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital

Lo de los embargos no es del todo cierto... me explico, en un embargo ya por vía ejecutiva bancaria existe un mínimo inembargable que corresponde al SMI, pero si el embargo es por impago de pensiones alimenticias no existe ese mínimo inembargable, siendo el juzgado quien determine un mínimo vital a dejar en la cuenta.  Te pongo un ejemplo para clarificarlo:

Supongamos que el SMI son mil euros y tenemos un señor que recibe de ingresos por su nómina el día 1 de cada mes 1080 euros siempre y tiene un embargo por deudas impagadas con una financiera de 5000 euros ya por vía procesal y en ejecución bancaria, pues el día 1 le llegan los 1080 euros y automáticamente el banco le quitará 80 euros por ese embargo.

En el mismo ejemplo vamos a suponer que el embargo es por impago de pensiones por valor de 5000 euros con sentencia de embargo aplicada; este señor ingresa 1080 euros el día uno y automáticamente el banco (aplicando el citado embargo) le quita 780 euros, dejándole 300 en la cuenta (siendo 300 euros lo que el juzgado ha considerado como mínimo vital de subsistencia hasta que cubra toda la deuda, que puede ser otra cifra perfectamente, eso va a discreción del juez).

En el primer caso de embargo, el IMV no te lo van a quitar porque le cubre la ley (a no ser que el saldo en la cuenta bancaria supere los mil euros de ejemplo que te puse de SMI), pero en el segundo caso de embargo si, porque el mínimo saldo que la ejecución forzosa por impago de pensiones haya estimado en su caso tras la ejecución es de 300 euros en el ejemplo (que no es una cifra porque si, eso lo dicta el juzgado, e igual pueden ser 250 euros que 400 euros lo que determinen dejarle de saldo vivo), de forma que todo lo que supere dicha cifra vaya a la saca del embargo hasta cubrir toda la deuda.
#5

Re: Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital

Vale gracias,no yo no tengo ni un duro en la cuenta jajaj es mas esta en descubierto,por eso pregunto si me van a descontar el descubierto
#6

Re: Alguien que me lo aclare?? - Ingreso mínimo vital

Hombre, el banco primero cerrará el descubierto en tu cuenta bancaria y después te crujirá por el mismo en función de los días que lo hayas tenido (en eso el SATANder son unos expertos -o al menos lo eran con un familiar hasta que le dije que se fuera a ING, que por cierto el SATANder le crujió hasta por cerrar la cuenta por no se qué otra movida de estar tiempo sin movimientos o algo así-, otros bancos, pues depende) eso ni lo dudes... ya el resto que te quede, pues te lo dejaran tranquilo, a falta de otras comisiones que quieran cobrarte como buenos vampiros que en general son muchos bancos.