Acceder

Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

21 respuestas
Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital
Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital
Página
1 / 2
#1

Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

He observado que hay alguien induciendo a las personas de este foro a presentar demanda contra la SS directamente sin mediar antes Reclamación Previa ,  así como hay quien dice que hay un modelo oficial de Reclamación Previa cuando solo es un documento ideado para facilitar la tramitación al usuario. A este respecto voy a indicar lo que establece la ley, ya que de no tenerse en cuenta esta ley puede acarrear que las demandas sean inadmitidas, perdiendo así la posibilidad de impugnación:

"La reclamación administrativa previa ante la Entidad gestora de las prestaciones de Seguridad Social será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social. Se exceptúan de esta obligación los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal."

En el proceso de seguridad social se pide normalmente el reconocimiento del derecho a una prestación mediante una acción declarativa de condena, que es lo mismo que se ha solicitado en el procedimiento administrativo. El actor tiene que probar los hechos constitutivos de su derecho (la existencia de la situación protegida, la concurrencia de los restantes requisitos de acceso a la protección ...) y la entidad gestora tiene la carga de probar los hechos impeditivos, los extintivos y los excluyentes. (STSJ de al Comunidad Valenciana n.º 1391/2013, de 11 de junio de 2013).

A TENER EN CUENTA. La reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, regulada en el art. 71 de la LJS, no ha sufrido modificaciones tras las entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificándose, no obstante, la vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa y los efectos de esta reclamación administrativa con efectos de 2 de octubre de 2016 (art. 72-73 de la LJS).

Ámbito de aplicación

Será REQUISITO NECESARIO PARA FORMULAR DEMANDA EN MATERIA DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas.
Forma y contenido de la reclamación previa
Para la reclamación previa en el procedimiento ante la seguridad social no se exige ninguna formalidad concreta, siendo suficiente con que de su contenido se deduzca su verdadero carácter. En todo caso el contenido mínimo ha de comprender:

  • a) IDENTIFICACIÓN DEL RECLAMANTE: Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  • b) IDENTIFICAR LA PRETENSIÓN QUE SE DEDUCE: Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud o notificación
  • c) Lugar y fecha.
  • d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Lugar de presentación

Desde el 2 de octubre de 2016, la reclamación previa deberá presentarse ANTE LA ENTIDAD GESTORA O COLABORADORA; no obstante la presentación no es obligatoria y exclusiva de estas entidades. La presentación de la reclamación previa puede hacerse (apdo. 4, art. 16Ley 39/2015, de 1 de octubre):

  • a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
  • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 
  • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • e) En la ventanilla única (creada por el art. 18 y D.A. 2.ª de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).
  • f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
A TENER EN CUENTA. La presentación de la reclamación previa por envío certificado, deberá reunir los requisitos exigidos por el art. 31 de la Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que regula la prestación de servicios postales. Por ello se presentaran en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Plazo para formular la reclamación previa

El art. 71LJS, establece:

«2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.(45 días como norma general)

Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

→ RECLAMACIÓN PREVIA → RESOLUCIÓN QUE CONTESTA LA RECLAMACIÓN PREVIA → DEMANDA

Con esto quiero indicar que me parece aberrante e insolidario indicar a las personas precisadas de información ante los errores cometidos por el IMV a cometer errores que les llevaran, lo mas probable, a la no admisión a tramite de las demandas. Así como fundar esperanzas que no coincidan con la realidad en las tramitaciones de las reclamaciones Previas, ya que estas condicionarán una futura demanda en caso de ser desestimadas. También quiero indicar que cuando se trata de procedimientos contra la administración Pública no se esta tratando con "amiguetes", se esta tratando de temas formales administrativa y jurídicamente hablando y por lo tanto, tanto las Reclamaciones Previas como las sentencias que respondan serán siempre conforme a ley, sin tener en cuenta apreciaciones subjetivas ni fuera de derecho. A efectos de presentar demanda, puede hacerse transcurridos 45 días sin que medie respuesta a la Reclamación Previa, en el caso de la SS decir que se  contestan a todas aunque ese plazo haya expirado por saturación administrativa, no obstante, pasados los 45 días el reclamante puede acogerse a su derecho e iniciar en proceso de demanda.

Perdón por la extensión de este mensaje.






#2

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Gracias por la aclaración
Me gustaría  hacer una reclamación previa. 
Antes te he pedido unos datos pero veo que los explicas muy bien en tu texto 
#3

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Claro es el Javier2Luna parece que reportarlo no sirve de nada. La informacion que hay en su blog es falsa y ya se le ha dicho pero el sigue, ya es dificil seguir los hilos con tanta basura ademas parece un bot. El hace propaganda de su partido politico, quiere vivir mejor a costa de la gente de este foro tiene su logica. Ademas entiendo que sus mensajes incumplen las normas porque es spam.
Resumiendo el dice en su blog que puedes poner la reclamacion y al dia siguiente la demanda en el juzgado lo que es falso, esta claro que no sabe de lo que habla ni le interesa. Tienes que tener resolucion expresa o estar en presunto silencio administrativo despues de los 45 dias de lo contrario seria inadmitida.
#4

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Es el usuario javierluna , esta pinchando a todo kiski para que denuncien , lo unico que consigue con esto es hacer perder el tiempo a la gente y saturar los sistemas mas de lo que estan .
#5

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Gracias por la explicación Ayaxoileo, uno de los mejores perfiles de este foro. 

Yo hace días que no veo un post de JavierLuna, os digo como podeis borrarlo cada uno de este foro. 

1. Click en su nombre y te lleva a su perfil.
2. Junto a SEGUIR hay 3 puntitos
3. Click a los 3 puntitos y seguidamente CLICK en IGNORAR.

No leereis más de ese troll
#6

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

No solo perder el tiempo, si no, lo más importante, ke a la gente se le pase el plazo, para poder reclamar en condiciones. 
#7

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Una duda, yo ya he presentado reclamación previa en mi centro local de la SS, me dieron mi resguardo, pero al entrar en mi seguridad social me pone en mis gestiones que no tengo ninguna gestión hecha
Por otro lado leí que las reclamaciones previas al imv tardan seis meses y no 45 días
Podéis aclarar algo por favor
#8

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Si la presentas directamente te asignan un numero de registro de entrada, pero con ese número no puedes hacerle seguimiento, solo da opción a pedir cita e informarte como va presencialmente. Vienen tardando seis meses de media en contestar a las reclamaciones del IMV, si.
#9

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

La reclamación Previa puedes presentarla online en este enlace:

https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.html

Aparte del número de registro también te asignaran una clave para hacerle seguimiento o aportar mas documentación a posteriori.

En este otro enlace puedes copiar y editar con tus datos y caso un modelo de  Reclamación Previa si lo deseas:

https://erroresimv.blogspot.com/2022/01/reclamacion-previa-modelo-aqui-se-puede.html#comments


#10

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Hay un nuevo portal de la SS Import@ss ayer se lo dije  ha una chica y después me escribió que habia entrado y estaba todo en trámite , así que lo pudo ver , mira ha ver si puedes hacer algo desde allí
#11

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

El portal import@ass lleva activo desde Junio y es de la Tesorería General de la Seguridad Social, ahí no puede verse el tema de las Reclamaciones Previas, ahí se puede ver tus datos en lo referente a las altas laborales, vida laboral, y tramites relacionados con la Tesorería General de la Seguridad Social. Las reclamaciones Previas se presentan y consultan en:

https://tramites.seg-social.es/acceso/reclamacion-previa.html



Servicios y trámites online de la Tesorería
  • Vida laboral e informes


  • Consulta tu informe de vida laboral, tu Número de la Seguridad Social y otros informes. Puedes obtener certificados y acceder a tus documentos.

  • Altas, bajas y modificaciones


  • ¿Vas a empezar a trabajar? Aquí puedes obtener tu Número de la Seguridad Social, gestionar tu alta en el Régimen de Autónomos y dar de alta a tu empleado o empleada de hogar.

  • Consulta de pagos y deudas


  • Si quieres ponerte al corriente de pago con la Seguridad Social o bien, obtener un documento que justifique esta situación o el detalle tus deudas, puedes hacerlo desde aquí.

  • Datos personales


  • Aquí puedes consultar los datos que has comunicado a la Tesorería, completarlos y actualizarlos si lo necesitas.

eso es lo que se puede hacer desde import@ss, no hay tramites para prestaciones en ese portal, es de la Tesoreria de la SS


Si esa chica te dijo que ahí vio que estaba en tramite su Reclamación se equivocó.





#12

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Yo la he visto esta semana que lo anuncian cómo nuevo portal .
#13

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Si, pero ya sabes como funciona el periodismo en España, llegan las noticias muy tarde y la mayoria copiadas de otro sitio. Ese portal se anuncio oficialmente el 17 de Mayo de 2021 y entro en funcionamiento el 1 de junio.Es de la Tesoreria General de la Seguridad Social pero hay publicaciones en prensa que son erroneas e inducen al lector a ese tipo de errores.
#14

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Entonces soy una lectora engañada!
#15

Re: Reclamación Previa y demanda aclaración - Ingreso mínimo vital

Alucino contigo.. De verdad. Te mereces una estatua por todo lo que aportas y lo que intentas ayudar a la gente. Yo hoy tengo cita telefónica para consultar si recibieron la documentación que tuvo que enviar por correo ordinario la persona que me atendió el lunes, y me llaman desde León, mi provincia natal, ya que en toda Barcelona esta saturado y hasta el 26 no hay ninguna cita, lo cual me resulta extraño que en todas las oficinas de la provincia no haya cita hasta justo el 26..raro raro.. Lo que no se si me mandarán a freír espárragos al llamarme desde otra provincia. 
Una duda que tengo al respecto es si hay que esperar 45 días hábiles o naturales desde que se interpone reclamación previa. Para estar pendiente e ir al juzgado en cuanto pase el plazo por silencio administrativo. 
Espero de verdad que el hombre enviase la documentación por que con la cantidad de papeles demostrativos que envié es seguro que deberían de estimar la reclamación. Casi 100 hojas entre las escrituras del piso(las cuales me desordenó el funcionario, y estoy asustado que me la desestimen por ese motivo) ,certificados,fe de vida y todo lo que pude adjuntar para demostrar mi patrimonio. No tienen a dónde acogerse para quitarnos lo poco que tenemos. 
Un saludo y espero que a todo aquel que se encuentre en una situación similar se le solucione lo antes posible.