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Ingreso mínimo vital

6 respuestas
Ingreso mínimo vital
Ingreso mínimo vital
#1

Ingreso mínimo vital

Buenas a todos
hace no mucho tenía dudas y me las resolvieron .. ahora vuelvo a tener otra duda 😅.
Resulta como ya dije en su día , me aceptaron el ingreso mínimo vital, lo estado cobrando.
Actualmente trabajo y este mes he vuelto a cobrar la ayuda.
Pensaba que al darme de alta de nuevo la ayuda se cortaría y me da miedo que ese dinero tenga que devolverlo o tener problemas 
#2

Re: Ingreso mínimo vital

Es que tienes que avisar tú de cualquier cambio. Ese dinero te lo pedirán. No esperes a que se crucen los datos
#3

Re: Ingreso mínimo vital

Normalmente lo tendrás, que devolver, desde la fecha en que comiences a trabajar, pero tranquilo, no será más que la parte del mes, que as cobrado, suelen tomar que comienzas a trabajar, si el salario no es muy alto, tendrás un año para devolverlo a plazos, sin interés, el resto de los que has cobrado sin trabajar, no te lo pueden reclamar. 
#4

Re: Ingreso mínimo vital

Veo en otro comentario, que avises el cambio, sino tendrás problemas cuando se crucen los datos, lo suelen hacer 2 veces al año, no es compatible cobrar el IMV y trabajar. 
#5

Re: Ingreso mínimo vital

De todas las maneras, tu nuevo empleador, te tiene que dar de alta con la fecha que comiences a trabajar, no juegues a “ la lotería” eso está tipificado como estafa, y te puede caer el cielo en la cabeza. 
#6

Re: Ingreso mínimo vital

 Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
 
 Artículo 13. Modificación y actualización de la cuantía de la prestación.

1. El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá comportar la disminución o el aumento de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

2. La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

3. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos. 
#7

Re: Ingreso mínimo vital

No porque corre con uno ano d atraso ..por lo tanto ..tu estas cobrando tu pension la ano anterior .. cuando tu hices la declaracio d la rente .. ellos cortando tras pagar las mesos del ano vigente cuando tu no estabas trabajando ..pues toca que cobrar un poca mas .. pongas la dinero en efectivo en un lugar secreto i seguro para cuando tu necesitas mas .no gastas todo en una tele grande .. entonces .. cortaran la tu imv en un punto en la ano fiscal que vienen.. esto dinero es tuya del ano fiscal pasaba.