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Hay algun inconveniente para traer dinero a España de otro país no comunitario.

1 respuesta
Hay algun inconveniente para traer dinero a España de otro país no comunitario.
Hay algun inconveniente para traer dinero a España de otro país no comunitario.
#1

Hay algun inconveniente para traer dinero a España de otro país no comunitario.

Buenas Tardes,

Yo trabajo y vivo en España y con nacionalidad desde 2003. Pero Tengo ahorros y vivienda en mi país natal y ahora quiero vender y traer todo mi capital a España para comprarme una vivienda. ¿Podria tener algun problema con Hacienda? La vivienda y dinero ahorrado es del periodo anterior, antes de llegar a vivir en España. No se si tenia que estar declarado en España.

Muchas gracias por adelantado

Un saludo

 

 

 

#2

Hay algun inconveniente para traer dinero a España de otro país no comunitario.

Ninguno, salvo que el origen del dinero sea ilicito.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-6737

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Si puede demostrar el origen licito, Hacienda ya recibirá información del banco cuando supere 3000 euros y podría Hacienda preguntar por el origen de grandes movimientos, pero usted no tiene que pagar impuestos por un simple movimiento de dinero.

http://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/a-partir-de-que-cantidades-debe-informar-el-banco-a-hacienda-de-un-ingreso/

Tendrá que declarar a efctos informativos solo con el modelo tributario S1:

1.       Límite de 10.000 € para entrar o sacar dinero de España, sin haber declarado dicha operación previamente, mediante el modelo S-1.

 

2.       Límite de 100.000 € para el movimiento de efectivo dentro del territorio nacional, sin la mencionada comunicación previa del modelo S-1.

 

3.       Cualquier operación de más de 10.000 € será informada por el banco a la Agencia Tributaria.

 

4.       Otra limitación que debemos tener en cuenta, es la prohibición del pago de facturas por importe superior a 2.500 € en efectivo.

En definitiva, ingresar o retirar dinero, ya sea bien en efectivo o mediante transferencia no esta gravado, pero si debemos saber que dependiendo de los importes de los que hablemos, podemos estar obligados a informar previamente en el caso del movimiento de efectivo o que seamos requeridos para explicar la procedencia de los importes ingresados.Enlace al  modelo S-1

http://www.ucanca-asesores.es/blog/item/87-movimientos-de-efectivo-transferencias-y-hacienda

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Le agradecería un voto por la molestia.

Un saludo