Lo que pasa en este país con los okupas no tiene nombre. Si hace un par de semanas dábamos a conocer el casa de la okupa de Tarragona, este viernes se ha conocido un nuevo caso alarmante que ha tenido lugar en la localidad catalana de Rubí. Según medios locales, la okupa, una madre con dos hijas, llamó a los Mossos d’Esquadra para denunciar que la familia propietaria no las dejaba acceder al piso. La mujer, siguiendo el protocolo que siguen muchos de los okupas, afirma haber pagado una cantidad de 1.200 euros para poder vivir allí. “Esta es mi casa. Me da igual lo que diga el propietario”, dijo la okupa ante la presencia de los Mossos. Por su parte, el propietario del piso, ya ha denunciado la ocupación ilegal de su vivienda, situada en la calle Río Francolí de la localidad catalana. Según el propietario, que tuvo que ser trasladado al hospital con una ambulancia al sufrir un ataque de ansiedad, la vivienda llevada alquilada desde hacía tres años a una mujer que tenía que irse fuera el fin de semana. Al volver, la inquilina se encontró con la cerradura cambiada y unas okupas dentro de la casa. Ahora, el propietario y la inquilina, deberán esperar que los procedimientos judiciales resuelvan el caso, lo cual puede tardar meses.
Re: Una okupa denuncia al propietario de una vivienda por no dejarle entrar “en su casa”
Para este tipo de casos, deberia existir un procedimiento express, de 1 semana como maximo, para hacer valer los derechos del dueño de la propiedad y no dar paso a que otros se aprovechen.
Lo de este Pais es demencial, vamos como los cangrejos, hacia atras....
#3
Re: Una okupa denuncia al propietario de una vivienda por no dejarle entrar “en su casa”
Enberto
Se llama a la policía y que desaloje, el juzgado no debería pintar nada, lo que pasa que en un País de… de… de….( rellenar… al gusto), si pasan estas cosas
#4
Re: Una okupa denuncia al propietario de una vivienda por no dejarle entrar “en su casa”
Es lo que tiene este Pais, y asi nos luce el pelo. Y lo digo cuando estoy metido en el juzgado por una deuda grande sobre un alquiler que nos deben (local comercial)...
#5
Al gobierno no le interesa arreglo pacifico de controversias, sino que la gente se tome la justicia por su mano
Madoz
A los gobiernos no les interesa arreglar el problema de los homeless por un lado y por otro una garantia judicial real que evite conflictos y busca el conflicto de forma torpe o premeditada, porque el miedo es la mejor herramienta.
Con el miedo al alquiler, más viviendas vacias y sube el precio de la propiedad (tenemos 16 millones de propietarios hipotecados).
Si el gato caza todos los ratones, ya no hace falta gato.
Como en el terrorismo, es más fácil, crear conflictos que solucionarlos de forma satisfactoria para las dos partes y por eso es mejor que las mafias intermedien para hacer negocio y engañen a unos y a otros, a los homeless vendiendoles algo falso y enfrentandoles a incluso sus legitimos propietarios.
Y además, hasta crece el PIB, a rio revuelto, ganancia de pescadores y todos contentos.
Los 'trucos' de Goldman Sachs para quedarse 3.000 pisos del Ivima sin ganar el concurso
En puridad, el verdadero adjudicatario del paquete de inmuebles del Ivima no es Goldman Sachs, como se ha hecho creer desde un principio, sino Azora Gestión.
Lo que se presuponía iba a ser una operación inmobiliaria encaminada a aligerar las cuentas de la Comunidad de Madrid ha devenido al final en ‘ñapa’ de Pepe Gotera y Otilio. Nos referimos a la venta de
32 promociones públicas en 2013 a Goldman Sachs por 201 millones de euros, un 20% más del precio de salida. A la espera de que concluya el alud de investigaciones que se están realizando en torno a esta operación, resulta imposible no catalogar el proceso de enajenación de, cuando menos, farragoso. Empezando por lo más esencial: ¿cómo es posible que se vendan 3.000 viviendas al citado fondo americano sin que haya sido el ganador del concurso público que tuvo lugar hace dos años?
Y es que, en puridad, el verdadero adjudicatario del paquete de inmuebles del Ivima no es Goldman Sachs, como se ha hecho creer desde un principio, sino Azora Gestión. Este hecho, cuya importancia desde algunos ámbitos se ha querido desdeñar hasta reducirlo a simple anécdota, supone una irregularidad, e incluso para algunos, un fraude de ley. Esa es al menos la tesis que está manejando Ignacio Aguado, portavoz de Ciudadanos en la Asamblea de Madrid, en la
comisión de investigación sobre corrupción política que empezó el pasado viernes y que tiene en el punto de mira a Pablo Clavero y Ana Gomendio, consejero de Transportes e Infraestructuras y directora general del Ivima, respectivamente, en aquella época.
Hacienda impide que Antifraude investigue la venta de vivienda pública en Madrid a Goldman Sachs
Tras 12 meses, la Agencia Tributaria dice a la jueza que la asistencia técnica no es competencia suya y que deben ser otros peritos los que la asistan
Se investiga si hubo prevaricación y malversación en la venta de 2.900 casas del Instituto de la Vivienda de Madrid que ahora controla una filial desde el paraíso fiscal de Delaware
La delegada de Hacienda, hermana del ministro de Justicia Rafael Catalá, esgrime que solo debe ofrecer inspectores para posibles delitos tributarios.
Hacienda no está dispuesta a que la Oficina Antifraude (ONIF) investigue la venta de 2.900 viviendas protegidas al banco Goldman-Sachs, ahora controladas por una filial radicada en el paraíso fiscal de Delaware (EEUU).
El negocio es fácil y lo copian los "emprendedores", cojes una propiedad publica o ajena "aparentemente" abandonada, pones un cartel y la alquilas por ejemplo como aparcamiento para la feria.
Algunos no comprenden el creativo espiritu emprendedor espontaneo de los aparcacoches, por ejemplo (ironic mode on).
Un saludo
#6
Re: Una okupa denuncia al propietario de una vivienda por no dejarle entrar “en su casa”
Yo en casa he instlado unas camaras que venden en amazon y son baratas, en cuanto detectan presencia envian foto al movil.
Esas 24 horas son cruciales para llamar a la policia y creo que desalojan en el mismo dia
#8
Re: Una okupa denuncia al propietario de una vivienda por no dejarle entrar “en su casa”
Buenas, pagabancos.
Artículo interesante que leí hace pocos meses en Libremercado:
¿Han okupado tu casa? Esto es lo que debes hacer para recuperarla
A continuación, algunos de los pasos que se pueden seguir para desalojar a un okupa de una vivienda.
La okupación se está convirtiendo en problema cada vez más grave y habitual en diversas zonas de España, especialmente en grandes urbes como Madrid o Barcelona. Los condenados por delito de usurpación, que es el que hace referencia a la okupación de viviendas vacías,
se han multiplicado por siete desde el estallido de la crisis, al pasar de 488 casos a un total de 3.278 en 2015.
El gran repunte se produce a partir de 2012. Destaca
el caso de Madrid, con 1.398 viviendas usurpadas ilegalmente, el 86% de las cuales ubicadas en la capital, según los últimos datos publicados a finales del pasado año, mientras que los inmuebles okupados en
Barcelona superan el millar en el primer semestre de 2016.
Los agujeros que presenta la ley, las dificultades y la lentitud del proceso judicial para que los propietarios recuperen su vivienda y, sobre todo, el apoyo y justificación que reciben este tipo de movimientos desde los partidos de extrema izquierda que gobiernan ciertos ayuntamientos, como es el caso de Ada Colau en Barcelona o Ahora Madrid en la capital de España, se está traduciendo en un creciente número de usurpaciones, hasta el punto de que existen numerosas bandas organizadas que se dedican a hacerse con pisos y edificios vacíos para, posteriormente, vender las llaves a okupas.
¿Qué hacer para recuperar tu vivienda?
El problema es que la ley deja un margen muy escaso para que el propietario pueda recuperar de inmediato el inmueble, dado que este tipo de bandas y delincuentes suelen conocer los
pasos a seguir para evitar y retrasar el desalojo el máximo tiempo posible. Aún así, los expertos en la materia recomiendan seguir una serie de pasos para lograr el desalojo de forma legal:
- Denunciar cuanto antes: lo más rápido es acudir a la Policía, ya que no se requiere aportar documentación ni ir con un abogado -la titularidad de la propiedad se verificará posteriormente-. Si, de algún modo, se consigue demostrar que los okupas llevan en el inmueble menos de 48 horas, la policía puede desalojarles sin orden judicial, pero siempre y cuando logren entrar en la vivienda.
- Orden judicial: si han pasado las citadas 48 horas y los okupas han cambiado la cerradura, se necesita una orden judicial y es cuando comienza el calvario. Los abogados recomiendan entonces presentar una demanda civil de desahucio En este caso, el juez señala un día y hora para el juicio.
- Identificar a los okupas: el juez llamará a declarar al dueño y a los impostores, pero en muchos casos estos se niegan a identificarse, lo que dilata todavía más el problema. El propietario debe utilizar todas las tácticas que tenga en su mano para identificar a los okupas. La policía también lo hará, pero dentro de la vivienda no están obligados a identificarse, por lo que tendrán que esperar a que salgan a la calle. En caso contrario, se verán obligados a identificarse tras recibir la orden correspondiente del juzgado.
- Desalojo: el proceso suele durar nueve meses, aunque en numerosas ocasiones se alarga hasta los dos años debido a las técnicas de dilación que realizan los okupas. Pese a todo, no podrán evitar el desalojo y, una vez dictada la orden, en caso de que se resistan, la policía ejecutará el desahucio por la fuerza.
- Gasto para el propietario: otro de los problemas es que, una vez recuperado el inmueble y aunque los okupas sean condenados a pagar las costas y los desperfectos ocasionados, en la mayoría de ocasiones se declaran insolventes, de modo que, al final, el propietario no será indemnizado. El coste dependerá del tipo de vivienda y del abogado y procurador que se elija, pero la factura final suele oscilar entre los 600 y los 3.000 euros.
- ¿Y si es vivienda habitual? Si han pasado las 48 horas sin denuncia, tampoco le queda más remedio que presentar una demanda civil de desahucio. Pero, en este caso, ya no se trata de un delito de usurpación sino de un allanamiento de morada y se castiga con penas de prisión de hasta dos años, por lo que los okupas intentan cerciorarse antes de que no se trata de una vivienda habitual. La Justicia actúa de forma más rápida en este caso e incluso la policía ha llegado a entrar por la fuerza si el propietario les avisa de que le "estaban robando", no de que había okupas.
- ¿Y si no denuncio? Al margen de las recomendaciones de los expertos, circulan por numerosos foros de la red algunas sugerencias que ponen en valor la picaresca del propietario, como, por ejemplo, no denunciar y esperar con un cerrajero a que los okupas salgan de su propiedad (lo harán), cambiar otra vez la cerradura, quedarse en la casa y cuando estas personas intenten volver a entrar, denunciar allanamiento de morada. El problema es que muchos okupas ya se saben este truco y, por eso mismo, en cuanto entran son ellos mismos los que llaman a la policía haciéndose pasar por un vecino denunciando que hay okupas.
- Desokupa: los problemas de los propietarios para recuperar su vivienda por la vía judicial han abierto una posibilidad de negocio a los desokupas, cuya actividad se ajusta a la ley. Es el caso de Desokupa, empresa que nació en Barcelona, pero que ya se está extendiendo a otras ciudades del país. Su función es negociar con los okupas el desalojo. Si no se avienen a razones, montan un dispositivo de control de acceso a esa vivienda con varios integrantes, todos con titulación en control de acceso, y controlan la entrada las 24 horas. Al final, suelen acceden a negociar una compensación económica por su marcha.
Lo de las 48 horas es lo que más o menos se considera "establecimiento de morada" por parte de aquellos que habitan en una vivienda; es decir, quen aproximadamente en 48 horas se entiende que esa casita es de quien la habita, porque es donde cocina, duerme, mea, caga.. y se apropia por la cara de lo que has logrado con esfuerzo-sudor-lumbalgia-noches en vela...
"
El problema que se puede plantear en estos delitos es definir el concepto de morada, ya que es necesario para sancionar al culpable que éste entre en morada ajena. Se trata de una noción más de hecho que de derecho, y que ha dado lugar a mucha literatura o artículos. No obstante lo cual, sí se puede afirmar que no se puede identificar morada con el concepto de domicilio legal que establece el
Artículo 40 del Código Civil: Como el lugar de residencia habitual, y sí más con el concepto constitucional de domicilio que da el Tribunal Constitucional, cuando afirma que es morada "el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima" Esta definición se puede acotar aun más estableciendo tres requisitos para que pueda considerarse como morada:
1. Debe tratarse de un espacio cerrado o acotado, al menos parcialmente de forma y manera que aparezca separado del mundo circundante.
2. De ser un espacio en el que se desarrolle las actividades normales de la vida cotidiana, sea esta actividad de forma permanente o eventual, excluyéndose por tanto aquellos que no son aptos para este desarrollo. Cabe, por tanto, que el delito se cometa en segundas residencias.
3. El último de los requisitos exigidos es el de la legitimidad del uso, en tanto y en cuanto la persona que tiene ese derecho debe proceder de un título que le legitime para ello.
De acuerdo con los artículos 8.1 del Convenio de Roma de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y el
Artículo 17 del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, cabe en el concepto de morada cualquier local o espacio que, por muy humilde y precaria que sea su construcción, viva la persona o su familia, incluso de forma temporal. No se puede establecer un cuadro taxativo de situaciones que pueden encuadrarse en el concepto de morada, pero a grandes rasgos se puede decir que las roulots, las tiendas de campaña, las chabolas y las habitaciones de una pensión o de hotel pueden considerarse como moradas.'
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Vamos al código penal:
CAPÍTULO II
Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Artículo 202
1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Artículo 203
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento, mercantil o local abierto al público.
Artículo 204
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Acordaos de la peticion; que firme aquel que esté de acuerdo con que no le puedan ocupar SU casa: