Es que somos tontos o que:
Según el artículo 25.2 de la Constitución:
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Está claro, defrauda a Hacienda y asegura tu Salud, tu Educación, una renumeración el tiempo que estés privado de libertad, y una colocación el día que la recuperes que eso lo pagamos los que trabajamos.
Fuerte chollo, ofertas limitadas.