#121
Re: [Recopilatorio] Mejores cuentas nómina en España (por remuneración)
No si no lo considero cuestión de coincidir o no.
Personalmente creo que en todos los casos (también ) el banco debiera comunicar el importe bruto e incluir que a este se le descontará la retención pertinente del 19%.
No todos lo hacen. Ni siquiera en el apunte bancario posterior al abono del incentivo, lo cual es fuente de incertidumbre.
Lo ideal ya por pedir es que todos hiciesen los que solo practican unos pocos, poner tanto cuantía en bruto, como cuantía de la retención, como cuantía final neta.
La información nunca esta de más y es de agradecer.
Psdt.: Personalmente y en este caso en concreto lo que a mí me interesa saber con exactitud es sobre todo el bruto que el banco me pagará por una cierta promoción.Si además me informa de que me retendrá el 19% e incluso ya me dice en cuanto queda el neto, mejor que mejor, lo aprecio y valoro muy mucho. Lo mismo se puede (en la medida de lo posible) aplicar y esperar con respecto a una tabla informativa al respecto. Ya cada uno luego sabrá o calculará si esa retención original del 19% pasa a ser luego del 21 o del 23%. Pero eso no está ya dentro del marco banco-cliente, sino contribuyente-aeat.
Por eso digo que ya otra cosa es mi relación e interacción con hacienda, esa ya personalmente y conociendo yo mejor que nadie todas las facetas y detalles la desarrollaré yo directamente a la hora de hacer la declaración del IRPF con la AEAT.
En resumen creo que en una tabla informativa de rentabilidades e incentivos de IPFS y CC no es necesario ni conveniente entrar en si la cuantía de la retención (y por tanto del neto) es una u otra, puesto que siempre será del 19%.
Otra cosa es que luego en Hacienda tengas que pagar una cosa u otra. Pero esto es posterior y secundario en este caso.
Personalmente creo que en todos los casos (también ) el banco debiera comunicar el importe bruto e incluir que a este se le descontará la retención pertinente del 19%.
No todos lo hacen. Ni siquiera en el apunte bancario posterior al abono del incentivo, lo cual es fuente de incertidumbre.
Lo ideal ya por pedir es que todos hiciesen los que solo practican unos pocos, poner tanto cuantía en bruto, como cuantía de la retención, como cuantía final neta.
La información nunca esta de más y es de agradecer.
Psdt.: Personalmente y en este caso en concreto lo que a mí me interesa saber con exactitud es sobre todo el bruto que el banco me pagará por una cierta promoción.Si además me informa de que me retendrá el 19% e incluso ya me dice en cuanto queda el neto, mejor que mejor, lo aprecio y valoro muy mucho. Lo mismo se puede (en la medida de lo posible) aplicar y esperar con respecto a una tabla informativa al respecto. Ya cada uno luego sabrá o calculará si esa retención original del 19% pasa a ser luego del 21 o del 23%. Pero eso no está ya dentro del marco banco-cliente, sino contribuyente-aeat.
Por eso digo que ya otra cosa es mi relación e interacción con hacienda, esa ya personalmente y conociendo yo mejor que nadie todas las facetas y detalles la desarrollaré yo directamente a la hora de hacer la declaración del IRPF con la AEAT.
En resumen creo que en una tabla informativa de rentabilidades e incentivos de IPFS y CC no es necesario ni conveniente entrar en si la cuantía de la retención (y por tanto del neto) es una u otra, puesto que siempre será del 19%.
Otra cosa es que luego en Hacienda tengas que pagar una cosa u otra. Pero esto es posterior y secundario en este caso.