Concretamente, el artículo 108.3 del Reglamento del IRPF dispone que:
“El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual (de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados). La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto”.
Asimismo, el artículo 206 de la Ley General Tributaria señala que:
“1. Constituye infracción tributaria el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. La infracción prevista en este artículo será leve.
2. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros”.