pues me da que si puede el banco modificar condiciones. corto y pego:
DÉCIMA: MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el Contrato en la fecha de apertura de la cuenta , si ésta fuera de duración indefinida.
Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada al TITULAR, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor. En caso de que, una vez finalizado el
mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación del Depósito "Tú+" de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2)
meses.
Respecto a los tipos de interés previstos en el presente documento, los mismos podrán aplicarse de forma inmediata y sin previo aviso. En este sentido, la ENTIDAD informará al TITULAR de tales modificaciones del tipo de interés lo antes posible de acuerdo con el procedimiento de comunicación establecido en el presente documento. Sin perjuicio de ello, los cambios en los tipos de interés que sean más favorables para el TITULAR podrán aplicarse por la ENTIDAD automáticamente, aunque se notificarán previamente al TITULAR