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Re: ¿Tienes dudas sobre Raisin y sus depósitos en el extranjero? Plantéalas aquí
- En el modelo 720 se valoran 3 bloques de bienes en el extranjero a 31dic:
1- Cuentas y depósitos.
2- Valores: Valores (acciones y fondos de inversión), derechos (participaciones), seguros (vida o invalidez) y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
3- Inmuebles.
- Cada bloque tiene su límite específico (50k o 20k) y si se obliga a declarar por uno de ellos, no obliga a los otros.
- Se valoran sólo las cuentas vigentes a 31 de diciembre e independientemente su saldo conjunto a 31 de diciembre y su saldo medio conjunto del 4º trimestre. Las cuentas canceladas antes del 31dic no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T.
- Para el caso de cuentas y depósitos se computan todas las del extranjero (IBAN no ESxx).
- Se obliga a presentar el mod 720 por primera vez en el bloque de cuentas, cuando exclusívamente de las cuentas vigentes el 31dic, se superan en conjunto 50k por el saldo a 31dic o por el saldo medio del 4T.
- Para computar los saldos se usa la fecha contable (operación). No se usa la fecha valor.
- Las siguientes veces, el modelo 720 se ha de presentar:
1- Si se incrementa un bloque en más de 20k respecto del bloque que determinó la presentación en la última declaración. Un bloque puede tener el límite de 50k y otro el de 20k de incremento si ya se presentó anteriormente. Respecto al bloque de cuentas se valoran independientemente el saldo a 31dic y el saldo medio del 4º trimestre. Cualquiera de ellos que se incremente en más de 20k ya obliga a presentar y no tiene que ser el mismo tipo de saldo (31dic o medio 4T) que obligó a presentar. Referencias:
2- Haber perdido la titularidad de alguna cuenta o depósito respecto a la identificación de cuenta declarada en la última presentación del modelo 720 (normalmente vencimientos, cancelaciones o renovaciones).
1- Cuentas y depósitos.
2- Valores: Valores (acciones y fondos de inversión), derechos (participaciones), seguros (vida o invalidez) y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
3- Inmuebles.
- Cada bloque tiene su límite específico (50k o 20k) y si se obliga a declarar por uno de ellos, no obliga a los otros.
- Se valoran sólo las cuentas vigentes a 31 de diciembre e independientemente su saldo conjunto a 31 de diciembre y su saldo medio conjunto del 4º trimestre. Las cuentas canceladas antes del 31dic no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T.
- Para el caso de cuentas y depósitos se computan todas las del extranjero (IBAN no ESxx).
- Se obliga a presentar el mod 720 por primera vez en el bloque de cuentas, cuando exclusívamente de las cuentas vigentes el 31dic, se superan en conjunto 50k por el saldo a 31dic o por el saldo medio del 4T.
- Para computar los saldos se usa la fecha contable (operación). No se usa la fecha valor.
- Las siguientes veces, el modelo 720 se ha de presentar:
1- Si se incrementa un bloque en más de 20k respecto del bloque que determinó la presentación en la última declaración. Un bloque puede tener el límite de 50k y otro el de 20k de incremento si ya se presentó anteriormente. Respecto al bloque de cuentas se valoran independientemente el saldo a 31dic y el saldo medio del 4º trimestre. Cualquiera de ellos que se incremente en más de 20k ya obliga a presentar y no tiene que ser el mismo tipo de saldo (31dic o medio 4T) que obligó a presentar. Referencias:
2- Haber perdido la titularidad de alguna cuenta o depósito respecto a la identificación de cuenta declarada en la última presentación del modelo 720 (normalmente vencimientos, cancelaciones o renovaciones).
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍