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Duda fiscalidad depósitos

5 respuestas
Duda fiscalidad depósitos
Duda fiscalidad depósitos
#1

Duda fiscalidad depósitos

Buenos dias!!. Mi duda iba sobre la fiscalidad de unos depósitos que contraté en el 2008. En concreto tengo 3 depósitos firmados durante el 2008 (ING, Tubancaja, y Bancaja).
La pregunta era la siguiente: para declarar estos 3 depósitos ahora en la declaración del IRPF, se declara la rentabilidad íntegra que los depósitos te dan?. O solo lo que te han generado durante el 2008?. Pq claro, los pagos son mensuales, o trimestrales, y durante el 2009 aun me siguen dando rentabilidad..
O mejor voy al gestor, y le comento exactamente lo que contraté, y que él me arregle la declaración?.
Otra cosa: si pido el borrador a Hacienda, ya me aparece todo reflejado?.

Gracias por vuestra ayuda, y espero haberme explicado bien.

#2

Re: Duda fiscalidad depósitos

Tienes que declarar los rendimientos en el momento en que sean exigibles esos intereses. Tienes que declarar sólo los que sean exigibles en 2008. La entidad financiera está obligada a facilitarte un certificado de ingresos y retenciones, y además debe de comunicar los mismos a Hacienda, que también puede facilitarte esa información, bien a través del borrador, bien a través de la información fiscal.

Saludos.

#3

Re: Duda fiscalidad depósitos

Al.Rodrigo gracias por contestar. Y perdonar que haya tardado tanto en escribir.
Bueno, al final pedí el borrador a traves de internet. Hace un par de dias me llegó, y ahí aparece la cantidad en euros exigibles para declarar del 2008 de esos depósitos.
Me pone que un saldo positivo de 1,86 euros. Por lo tanto entiendo que tengo que pagar a Hacienda esa cantidad. Lo curioso es que en el propio borrador me indica que no estoy obligado a declarar, pero yo tenía entendido que solo por tener depósitos ya hay que hacer la declaración, aunque por mi sueldo no llegue a la cantidad exigida.
Estoy en lo cierto?, ahora solo tengo que entrar en internet y confirmar mi borrador, a traves del número de referencia que me aparece. Así lo entiendo yo.
Perdonar pero es la primera vez que tengo que declarar y voy un poco perdido jeje.
Y para pagar ese 1,86 como lo hago? por el banco?. A ver si alguien me puede ayudar.
Gracias de antemano!! Un saludo a todos.

#4

Re: Duda fiscalidad depósitos

Aún teniendo ese depósito puedes estar incluido en alguna de las situaciones para no estar obligado a declarar. En ese caso, no presentes declaración para pagar. Y si estás obligado a pagarlo, si vas a presentar telemáticamente la declaración, lo más cómodo es elegir la opción de domiciliación del pago, Hacienda te remitirá un recibo el 30 de junio por el importe correspondiente.

Para saber si estás o no obligado a presentar declaración, te pego el rollo que ya he escrito en otras ocasiones:

Tanto el artículo 96 de la Ley 35/2006 como el artículo 61 del Reglamento del Impuesto establecen que TODOS estamos obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A pesar de incumbir la obligatoriedad a TODOS, la Ley nos exime de dicha presentación en unos casos muy concretos, aunque ello no quiere decir que, si nos interesa, no podamos presentar declaración.

Son dos los casos en los que se nos “perdona” la presentación de declaración. Sin embargo, no existe tal eximente (es decir, estamos obligados a presentar declaración aún estando en alguno de los dos casos) si tenemos derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o si realizamos aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitemos el derecho a la deducción o a la reducción.

Los dos casos citados son:

CASO I.

Obtenemos única y exclusivamente rentas procedentes de las fuentes citadas a continuación y además no superamos los límites indicados:

• Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite será de 11.200 euros en cuatro supuestos:

1. Cuando procedan de más de un pagador. En este caso el límite seguirá siendo de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; o cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones se practiquen de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146.

2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención.

4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales.

• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. El límite conjunto es de 1.000 euros anuales. Sí conviene indicar, con respecto a las rentas inmobiliarias imputadas, que ya no se limita su procedencia a un único inmueble.

A nivel práctico, para saber si estamos incluido en este CASO I, primero deberemos de mirar las fuentes de rentas que tenemos. Así, por ejemplo, si tenemos rendimientos del capital inmobiliario, no estamos dentro de este supuesto. O si obtenemos rendimientos de actividades económicas, tampoco estaremos incluidos en este CASO I. Una vez que hayamos comprobado que todas nuestras rentas proceden única y exclusivamente de las fuentes citadas, examinaremos si hemos sobrepasado o no los límites.

CASO II.

Quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital (mobiliario e inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Igual que en el CASO I, primero examinaremos el tipo de rendimientos y luego los límites. Pero sí que podemos sacar un par de conclusiones rápidas:

• Si obtengo unas pérdidas superiores a 500 euros, estoy obligado a presentar declaración, independientemente del resto de rendimientos obtenidos e incluso aunque no haya obtenido ningún otro rendimiento. Pero aquí también podemos entrar dentro del “consejo”. Si, por ejemplo, he obtenido unas pérdidas por la venta de acciones de 450 euros y no he tenido ningún otro rendimiento, aunque no estoy obligado a presentar declaración, quizás sí que me convenga, para dejar a la Administración constancia de esas pérdidas y poderlas compensar en ejercicios futuros.

• Si obtengo pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros estoy obligado a presentar declaración si obtengo otros rendimientos y la suma de los mismos supera los 1.000 euros.

• Por último, si obtengo ganancias patrimoniales, estoy obligado a presentar declaración de la renta si las mismas superan los 1.000 euros o si las ganancias patrimoniales más el resto de rendimientos que haya podido obtener, superan los 1.000 euros.

Saludos.

#5

Re: Duda fiscalidad depósitos

Gracias por postear ese documento. Me lo acabo de leer, y ya casi estoy seguro que no tengo que hacer la declaración. Pq ni por mi sueldo (no llego a los 22 mil y pico), ni las ganancias de los depósitos (rendimientos del capital mobiliario) pasan de 1600 euros anuales (en concreto son 700 y pico).
Estoy en lo cierto?. Por eso creo que en el borrador pone que no estoy obligado a declarar...

#6

Re: Duda fiscalidad depósitos

Con los datos facilitados, no estás obligado a presentar declaración.

Saludos.