La fecha de incorporación supuse que era la de apertura del depósito o de la cuenta.
Por lo que veo en la web de CIC el Capital Plus es un depósito, yo lo pondría como Imposición a plazo puesto que la rentabilidad la tienes sobre un plazo prefijado, en caso contrario hay penalización.
Sobre la diferencia entre cuenta corriente y cuenta de ahorro he hallado esto en la web del Banco de España:
"Cuenta corriente vs. cuenta de ahorro:
Sus fondos son disponibles a la vista (en cualquier momento) en el caso de la cuenta corriente o con preaviso en el caso de la de ahorro (aunque este requisito cada vez se diluye más y la cuenta de ahorro se asimila en la práctica a un depósito a la vista). La diferencia fundamental entre ambas es que en la cuenta corriente se puede disponer de sus fondos a través de cheques, mientras que la cuenta de ahorro se instrumenta en una cartilla o libreta, cuyos apuntes sustituyen a los extractos, característicos de la cuenta corriente.
Hoy día, la mayor parte de las cuentas de ahorro son casi lo mismo que una cuenta corriente. Las diferencias más importantes son:
La entidad le entrega a usted una libreta (por eso se llama también libreta de ahorro), en la que se van anotando los movimientos de la cuenta, en lugar de un talonario de cheques.
La cuenta de ahorro, con la finalidad de dar mayor permanencia al saldo, puede ofrecer menos facilidades para realizar ingresos y pagos. Por ejemplo, no suele existir la posibilidad de tener un talonario de cheques. En muchos casos no permiten domiciliar recibos (una fórmula para realizar pagos habituales, como la luz o el teléfono). Para compensar estas restricciones, las entidades pueden dar un tipo de interés algo más alto que en las cuentas corrientes.
Depósitos (imposiciones) a plazo:
Los depósitos a plazo son productos en los que usted entrega una cantidad de dinero a una entidad de crédito durante un tiempo determinado. Transcurrido ese plazo, la entidad se lo devuelve, junto a la remuneración pactada (es decir, los intereses), salvo que se acuerde con la entidad el cobro periódico de intereses mientras dure la operación.
Habitualmente, los contratos de depósito a plazo incluyen la posibilidad de sacar dinero del depósito antes de que pase el plazo acordado, a cambio de una penalización o de una comisión que deberán estar recogidas en el contrato.
Por tanto, la diferencia fundamental entre este tipo de depósitos y los depósitos “a la vista” (cuentas corrientes y libretas de ahorro) consiste en que en éstos el cliente puede disponer del dinero de forma inmediata sin ningún tipo de penalización. A cambio, la remuneración de los depósitos a plazo suele ser superior."
Ahora hago yo la PREGUNTA:
Generalmente la cuenta para los intereses es una (por ejemplo una cuenta corriente) y la del depósito es otra (es la imposición a plazo fijo)
¿Deben declararse ambas cuentas aunque la primera pueda tener un saldo cero?
Yo creo que sí, pero como hasta ahora no se me ha dado el caso, pues a ver si alguien lo ha preguntado a Hacienda o al gestor.